El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma la nulidad del despido de un empleado que había reclamado por la gestión de las vacaciones en su departamento. La compañía deberá readmitirlo, abonarle los salarios dejados de percibir y pagarle una indemnización de 6.500 euros por daños y perjuicios.
Las vacaciones retribuidas son uno de los derechos laborales más relevantes de los trabajadores en España. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que su duración será la pactada en convenio colectivo o contrato individual, sin que pueda ser inferior a 30 días naturales al año, y que las fechas deben conocerse con al menos dos meses de antelación.
Aunque muchas dudas surgen sobre quién puede elegir las vacaciones, la normativa no otorga esta facultad de forma exclusiva ni al trabajador ni a la empresa. Lo habitual es que el calendario se fije mediante acuerdo entre ambas partes y conforme a los criterios establecidos en los convenios colectivos o en los procedimientos internos de cada compañía.
El trabajador reclamó por el reparto de vacaciones en su departamento
El caso resuelto por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco tiene su origen en el conflicto entre un trabajador y su empresa por varias reclamaciones laborales. En 2023, el empleado, que llevaba aproximadamente un año en la compañía, inició un procedimiento legal para pedir el reconocimiento de una categoría o grupo profesional superior.
Aquella reclamación terminó con un acuerdo judicial, pero la relación laboral siguió marcada por la tensión. A finales de 2024, el trabajador envió un correo electrónico a la empresa en el que mostró su malestar y descontento por la gestión de las vacaciones de los integrantes de su departamento.
En ese escrito pidió aclaraciones sobre el reparto de los periodos vacacionales y sobre el criterio seguido por la compañía. Tras recibir respuesta, volvió a dirigirse a la empresa para manifestar que no estaba conforme con las explicaciones ofrecidas.
La empresa justificó el despido por bajo rendimiento tras las protestas
Además de expresar su discrepancia, el trabajador solicitó una intervención y mediación entre el encargado, él mismo y sus compañeros para intentar resolver el conflicto generado por las vacaciones. Sin embargo, aproximadamente un mes después de estas reclamaciones, recibió una carta de despido.
La empresa alegó causas objetivas relacionadas con su desempeño profesional. Según la carta, el empleado presentaba una insuficiencia manifiesta para realizar las funciones propias de su categoría profesional y no alcanzaba los estándares exigidos.
El trabajador acudió a los tribunales y el Juzgado de lo Social número 12 de Bilbao declaró nulo el despido. La sentencia entendió que la decisión empresarial estaba vinculada a las reclamaciones laborales formuladas por el empleado y ordenó su readmisión inmediata.
El TSJ del País Vasco confirma la nulidad del despido
La empresa recurrió la resolución, pero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó sentencia el 5 de mayo de 2026 desestimando íntegramente el recurso. Los magistrados apreciaron indicios suficientes de represalia empresarial y consideraron que existía una voluntad clara de extinguir la relación laboral dentro de un contexto de conflicto previo.
Por este motivo, el tribunal rechazó que el despido pudiera calificarse únicamente como improcedente y confirmó su nulidad por vulneración de derechos fundamentales.
La resolución obliga a la compañía a readmitir al trabajador, pagarle una indemnización de 6.500 euros por daños y perjuicios y abonarle todos los salarios dejados de percibir. En total, el coste de la condena supera los 57.000 euros.
