Los permisos para votar pueden alcanzar cuatro horas sin perder sueldo. Las órdenes publicadas el 29 y 30 de octubre establecen diferencias importantes.
Los permisos para votar el domingo 29 de noviembre no se calculan igual en Aragón y el País Vasco. Ambas comunidades han publicado sus reglas para quienes deban trabajar durante las elecciones generales al Congreso y al Senado. Con cinco horas de coincidencia entre trabajo y votación, un empleado a jornada completa obtiene tres horas en Aragón y cuatro en territorio vasco. Tampoco deben confundirse estos permisos con los derechos adicionales de quienes integran una mesa electoral.
Los permisos para votar dependen de cuánto coincida el trabajo con la votación
La orden aragonesa ECE/1574/2026 se publicó el 29 de octubre y entró en vigor ese mismo día. Si los horarios coinciden menos de dos horas, no concede permiso. Desde dos horas y hasta menos de cuatro, reconoce dos horas retribuidas. Desde cuatro y hasta menos de seis, corresponden tres horas. Cuando la coincidencia alcanza seis horas, el permiso llega a cuatro. Se dirige a trabajadores por cuenta ajena que no tengan su descanso semanal ese domingo. Son condiciones específicas dentro de los permisos retribuidos laborales.
El País Vasco utiliza otra escala en la orden publicada el 30 de octubre, que entra en vigor el día 31. Cuatro horas de coincidencia o más dan derecho a cuatro horas de permiso. Si coinciden menos de cuatro, el permiso equivale al tiempo coincidente. Por ejemplo, tres horas de solapamiento permiten tres horas en territorio vasco y dos en Aragón, antes de aplicar posibles reducciones por jornada parcial. La referencia es la coincidencia de horarios, no solamente cuántas horas dura el turno contratado.
El permiso conserva el sueldo y se reduce proporcionalmente en las jornadas parciales
Las dos órdenes establecen un ajuste proporcional para quienes trabajan a tiempo parcial o tienen jornada reducida. La norma aragonesa compara la jornada efectivamente realizada con la ordinaria completa aplicable en la empresa. Por eso, los ejemplos anteriores corresponden a trabajadores a jornada completa y no pueden trasladarse automáticamente a todos los contratos. El marco estatal reconoce hasta cuatro horas libres retribuidas, pero encomienda su desarrollo a las administraciones competentes. Fuera de estas dos comunidades, debe consultarse la regulación correspondiente al lugar de trabajo.
Disfrutar correctamente del permiso no autoriza a descontar esas horas del salario. La orden vasca añade que tampoco son recuperables y protege la retribución correspondiente al trabajo habitual. Para primas o incentivos variables, establece el promedio de los seis meses trabajados inmediatamente anteriores. Aragón garantiza que el permiso no reduzca la retribución obtenida por todos los conceptos. Su utilización tampoco consiste en consumir un día del calendario de vacaciones. Ese descanso tiene un régimen propio y no sustituye el permiso electoral reconocido.
Formar parte de una mesa añade cinco horas de descanso laboral al día siguiente
Quienes ocupen la presidencia o una vocalía de una mesa disponen de permiso retribuido durante toda la jornada electoral, si ese domingo debían trabajar. La misma protección alcanza a los interventores acreditados. Además, tienen derecho a reducir cinco horas su jornada laboral del día inmediatamente posterior. La regulación vasca precisa que esas cinco horas también corresponden cuando el domingo ya era descanso semanal. Así, descansar habitualmente el día de las elecciones no elimina por sí solo el derecho previsto para la jornada siguiente.
Los apoderados tienen permiso retribuido durante la jornada de votación cuando les corresponde trabajar, pero no esas cinco horas adicionales del lunes. También existe una protección para el turno nocturno inmediatamente anterior a las elecciones. En ambas comunidades, la empresa debe cambiarlo si lo solicita quien vaya a integrar una mesa, actuar como interventor o ejercer de apoderado. Esta posibilidad está vinculada a esas funciones electorales. No se extiende automáticamente a cualquier trabajador que únicamente vaya a depositar su voto durante el domingo.
La empresa fija cuándo se disfruta y puede pedir un justificante de la mesa
La distribución del permiso dentro de la jornada corresponde a la empresa, atendiendo a la organización del trabajo y al horario de votación. Tener derecho a varias horas no permite elegir cualquier ausencia ajena a esa finalidad. Las órdenes contemplan la acreditación de haber votado o participado en una mesa electoral. En el País Vasco, la empresa puede solicitar el certificado correspondiente. En Aragón, la certificación del voto o la acreditación de la mesa sirven como justificación adecuada. Guardar ese documento permite acreditar el motivo de la ausencia.
También se regulan permisos para tramitar el voto por correo cuando el trabajo lejos del domicilio u otras circunstancias dificulten votar presencialmente. Aragón sustituye el permiso electoral por otro calculado con la misma escala y los horarios de Correos. El País Vasco establece hasta cuatro horas para solicitar personalmente la certificación censal, durante el periodo habilitado. Estas reglas no amplían los plazos electorales de solicitud o envío. Pueden consultarse la orden de Aragón, la orden vasca y el artículo 13 del decreto electoral.
