Tener el extractor de humo al patio puede salir caro y acabar en una sanción de hasta 3.000 euros

Los ayuntamientos pueden sancionar a los vecinos que expulsen humos de cocina, barbacoas o extractores hacia patios interiores, fachadas o zonas comunes cuando incumplan la normativa y causen molestias. Con el verano aumentan las quejas por olores, hollín y humo que entra por las ventanas.

Las multas por extractores de humo al patio no se imponen por una simple queja vecinal, sino cuando la instalación no cumple las condiciones exigidas o provoca una afección acreditada en otras viviendas. El problema se repite en edificios antiguos, pisos reformados sin salida adecuada y terrazas donde se cocinan alimentos con carbón o leña.

Cuándo pueden multar por extractores de humo que dan al patio

El Código Técnico de la Edificación establece que las cocinas deben tener un sistema específico de extracción mecánica para vapores y contaminantes de la cocción, conectado a un conducto independiente de la ventilación general de la vivienda. Además, las bocas de expulsión deben situarse en la cubierta del edificio y separadas de ventanas, terrazas, galerías o balcones donde pueda haber personas de forma habitual.

Por eso, sacar los humos directamente a un patio interior o a la fachada puede convertirse en un foco de sanción municipal si la salida no está autorizada, altera la convivencia o genera olores persistentes. En Madrid, la Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad contempla multas de hasta 750 euros para infracciones leves, hasta 1.500 euros para las graves y hasta 3.000 euros para las muy graves.

La misma ordenanza incluye entre las infracciones muy graves la inexistencia o el incumplimiento de las exigencias técnicas de los conductos de evacuación de determinados emisores. También prevé multas coercitivas de hasta 3.000 euros si no se corrigen las deficiencias tras los requerimientos municipales.

Qué puede hacer la comunidad ante humos, olores y hollín

La vía municipal no es la única. La comunidad de propietarios puede actuar si el humo del extractor, la barbacoa o la instalación se considera una actividad molesta, insalubre o peligrosa.

La Ley de Propiedad Horizontal prohíbe al propietario u ocupante realizar actividades prohibidas en los estatutos, dañosas para la finca o contrarias a las normas sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. El presidente puede requerir el cese y, si la conducta continúa, la comunidad puede acudir a los tribunales con autorización de la junta.

El Código Civil también protege las relaciones de vecindad al exigir distancias y obras de resguardo en construcciones como chimeneas, hornos o instalaciones potencialmente nocivas cerca de paredes ajenas o medianeras.

Barbacoas en terrazas y patios: el otro foco de conflictos vecinales

El verano multiplica los conflictos por barbacoas, sobre todo cuando son de carbón y el humo entra en las viviendas cercanas. En Madrid, las actividades de cocinado en edificios en régimen de propiedad horizontal deben situarse, al menos, a 5 metros del hueco receptor ajeno más próximo situado al mismo nivel o superior, y mantener 3 metros respecto a elementos inflamables.

Esto no significa que todas las barbacoas privadas estén prohibidas en cualquier municipio, ya que cada ayuntamiento puede tener reglas propias. Sí permite sancionar cuando hay humo, olor, hollín, riesgo de incendio o incumplimiento de las distancias y condiciones técnicas.

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