La Justicia confirma que el pensionista seguía al frente de una explotación agraria pese a cobrar la jubilación. El TSJ de La Rioja avala la reclamación del INSS por ingresos percibidos indebidamente entre 2020 y 2022.
La Seguridad Social puede suspender una pensión de jubilación cuando el beneficiario realiza una actividad laboral incompatible con su cobro. Así ha ocurrido con un agricultor jubilado al que se le reclama la devolución de 46.837,14 euros tras considerar probado que continuaba trabajando en una explotación agraria.
El caso ha sido confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que ratifica la decisión previa de un juzgado de Logroño. Los magistrados entienden que el pensionista no podía cobrar íntegramente la prestación mientras mantenía una actividad por cuenta propia dentro del sistema agrario.
La Inspección detectó que el agricultor jubilado seguía gestionando la explotación agraria
El trabajador accedió a la jubilación en 2014. Desde entonces, quien figuraba dada de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios era su esposa. Sin embargo, la Inspección de Trabajo abrió una investigación y concluyó que la realidad era distinta.
Entre los indicios valorados se encontraba que el jubilado era propietario de la explotación agrícola, que el tractor estaba registrado a su nombre y que también disponía del carné necesario para aplicar productos fitosanitarios.
La resolución judicial señala, además, que no quedó acreditado que la esposa realizara efectivamente los trabajos agrícolas. Por ese motivo, la Tesorería General de la Seguridad Social acordó darle de alta de oficio en el sistema agrario con efectos desde el 1 de abril de 2020.
A partir de esa fecha, el Instituto Nacional de la Seguridad Social consideró que la actividad era incompatible con la pensión y reclamó las cantidades abonadas durante el periodo comprendido entre abril de 2020 y noviembre de 2022.
El TSJ rechaza que pudiera cobrar la pensión y trabajar en el campo
El agricultor defendió que sus ingresos no superaban el límite permitido por la normativa. Para ello, sostuvo que debían calcularse según el rendimiento neto obtenido mediante el sistema de módulos fiscales.
Con ese argumento pretendía acogerse a una excepción legal que permite compatibilizar determinados trabajos de escasa entidad económica con la pensión de jubilación. La Justicia, sin embargo, rechazó esta interpretación.
Tanto el Juzgado de lo Social número 3 de Logroño como el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja concluyeron que existía obligación de cotizar y que la actividad desarrollada exigía su inclusión en el sistema especial agrario.
La sentencia también aprecia que los ingresos de la explotación se repartían entre ambos cónyuges para aparentar que no se superaban los límites establecidos. Este punto fue relevante para confirmar la incompatibilidad entre la actividad agraria y el cobro íntegro de la pensión.
La ley limita cuándo se puede compatibilizar la jubilación con un trabajo
La resolución se apoya en el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece como norma general la incompatibilidad entre la pensión de jubilación y el desempeño de un trabajo, salvo en los supuestos previstos expresamente.
El tribunal también cita los artículos 323 y 324 de la misma norma, relacionados con el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y las obligaciones de cotización correspondientes.
Con esta decisión, el TSJ de La Rioja confirma la retirada temporal de la pensión y mantiene la obligación de reintegrar a la Seguridad Social los 46.837,14 euros cobrados de forma indebida.
