El propietario conserva la titularidad de la casa, pero al alquilarla cede al inquilino el uso de la vivienda y de los espacios incluidos en el contrato, como el jardín.
Las viviendas de alquiler suelen generar dudas cuando tienen en su jardín arboles como limoneros, naranjos, higueras u otros árboles frutales. La pregunta es habitual: si el casero sigue siendo el dueño de la finca, ¿puede entrar para recoger la fruta? La respuesta general es no, salvo que exista un pacto expreso y claro en el contrato de arrendamiento.
El casero no puede entrar en el jardín alquilado sin permiso del inquilino
Cuando se firma un contrato de alquiler, el propietario no pierde la propiedad de la vivienda, pero sí entrega al arrendatario su uso durante el tiempo pactado. El Código Civil define el arrendamiento de cosas como la cesión del “goce o uso” de un bien por un tiempo determinado y a cambio de un precio cierto.
Esta cesión afecta a la vivienda y también a los elementos incluidos en el alquiler. Si el jardín forma parte del inmueble arrendado, el inquilino tiene derecho a usarlo y disfrutarlo durante la vigencia del contrato.
Además, el artículo 1554 del Código Civil obliga al arrendador a mantener al arrendatario en el “goce pacífico” del arrendamiento. Esto impide que el casero acceda libremente al inmueble o a sus zonas privadas, aunque siga siendo el propietario.
Por tanto, entrar en el jardín sin autorización para recoger fruta puede generar un conflicto legal. No se trata solo de una cuestión de cortesía entre propietario e inquilino, sino del respeto a la posesión efectiva de la vivienda alquilada.
Quién puede recoger la fruta de los árboles en una vivienda alquilada
La fruta de un árbol se considera fruto natural. El Código Civil incluye dentro de esta categoría las producciones espontáneas de la tierra y otros productos naturales.
En una vivienda alquilada con jardín, si no se ha establecido ninguna reserva en el contrato, el uso ordinario de ese espacio corresponde al inquilino. Esto incluye el aprovechamiento normal de los árboles existentes durante el arrendamiento, como recoger limones, naranjas, higos o granadas para consumo propio.
El propietario recibe la renta como contraprestación por ceder el uso de la vivienda. Por eso, no puede acudir cuando quiera a recoger la cosecha ni realizar actividades ordinarias en el jardín sin contar con el arrendatario.
La situación cambia si el contrato delimita ese uso. El artículo 1255 del Código Civil permite que las partes establezcan los pactos y condiciones que consideren oportunos, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral o el orden público.
La única excepción debe aparecer pactada en el contrato de alquiler
El casero solo podría conservar el derecho a recoger fruta si esa condición se ha pactado expresamente. Por ejemplo, el contrato puede indicar que determinados árboles quedan reservados al propietario o que podrá recoger la fruta una vez al año.
Aun así, ese acceso debe estar ordenado y comunicado. No basta con que el propietario aparezca en la finca sin avisar. Lo recomendable es que el contrato detalle cuándo podrá entrar, en qué condiciones y con qué autorización del inquilino.
La Ley de Arrendamientos Urbanos sí contempla supuestos en los que el arrendador puede intervenir en la vivienda, especialmente por reparaciones necesarias para conservarla en condiciones de habitabilidad. En estos casos, el arrendatario debe facilitar la verificación directa del estado de la vivienda, pero la norma se refiere a reparaciones, no a la recogida de fruta.
Por ello, salvo pacto claro, el propietario no puede entrar al jardín de una vivienda alquilada para recoger fruta. El jardín forma parte del uso cedido al inquilino y su disfrute debe respetarse durante todo el contrato.
