Regalar una joya a un hijo o un familiar obliga a cumplir este trámite fiscal, según una notaria

La entrega de una alhaja puede realizarse sin escritura pública cuando es inmediata, pero la persona que la recibe debe declarar la donación. Si la pieza procede de una herencia, tendrá que incorporarse al inventario de bienes del fallecido.

Regalar una joya en vida tiene consecuencias fiscales, aunque la entrega se produzca entre familiares y no se firme ante notario. María Cristina Clemente explica que el receptor, conocido legalmente como donatario, debe autoliquidar el Impuesto sobre Donaciones. Este trámite permite acreditar el origen de la pieza y justificar su incorporación al patrimonio de quien la recibe.

La cuestión ha cobrado actualidad después de que una tasación encargada por el juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama valorase en aproximadamente 1,3 millones de euros las joyas localizadas durante el registro de la oficina del expresidente José Luis Rodríguez Zapatero. El análisis fue realizado por la joyería Ansorena con la colaboración del Instituto Gemológico Español.

Regalar una joya en vida obliga a declarar el Impuesto sobre Donaciones

El Código Civil permite que la donación de un bien mueble, como una joya, se realice verbalmente o por escrito. Cuando se hace de forma verbal, la entrega de la pieza debe producirse en ese mismo momento. Si no existe entrega simultánea, la donación tendrá que constar por escrito, incluida la aceptación del receptor.

Esto significa que no es obligatorio formalizar siempre una escritura pública para regalar una alhaja. Sin embargo, la ausencia de escritura no elimina las obligaciones fiscales. La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que el contribuyente es el donatario o beneficiario de la transmisión gratuita.

La joya debe declararse, con carácter general, por su valor de mercado, entendido como el precio más probable por el que podría venderse entre partes independientes. La Administración tributaria puede comprobar la valoración aportada si considera que no se corresponde con el valor real de la pieza.

La cantidad que finalmente deba abonarse dependerá del valor de la joya, el parentesco, el patrimonio previo del receptor y la comunidad autónoma competente. Las regiones pueden regular reducciones, tarifas, deducciones y bonificaciones, además de determinados aspectos relacionados con la gestión del impuesto.

No exigir escritura pública no elimina la obligación de acreditar la donación

La afirmación de que no es necesario documentar la entrega no supone que el contribuyente pueda omitir cualquier soporte fiscal. La normativa señala que la autoliquidación debe acompañarse del documento o declaración en el que conste el hecho imponible.

La documentación presentada debe permitir identificar la joya, su valor, la fecha de transmisión y las personas que intervienen. También será necesario atender a los requisitos fijados por la comunidad autónoma, especialmente cuando se pretenda aplicar alguna reducción o bonificación fiscal.

Las joyas heredadas deben incluirse en la herencia y respetar las legítimas

Cuando una joya se recibe tras el fallecimiento de su propietario, debe incorporarse a la relación de bienes que integran el caudal hereditario. El heredero tributará por su adquisición dentro del Impuesto sobre Sucesiones, tomando como referencia el valor neto de los bienes recibidos.

Clemente recomienda reflejar en el testamento quién debe recibir cada pieza para reducir el riesgo de disputas familiares. La voluntad del testador debe respetar las legítimas y las normas civiles aplicables. El testamento es revocable, por lo que puede modificarse posteriormente mediante el otorgamiento de uno nuevo.

La notaria también advierte de los riesgos de redactar un testamento ológrafo sin asesoramiento profesional. Una disposición imprecisa puede dificultar el reparto de las joyas o perjudicar los derechos de los herederos forzosos.

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