Mercadona aclara que el depósito mínimo de 10 céntimos por envase aún no tiene fecha de arranque en España

El Reglamento europeo se aplica desde el 12 de agosto de 2026, pero el cobro no comienza automáticamente. El límite legal español sigue situado en noviembre y Mercadona no ha anunciado su calendario.

Mercadona ha aclarado que todavía no existe una fecha oficial para iniciar en sus tiendas españolas el sistema de depósito, devolución y retorno de envases. La cadena respondió el 12 de agosto de 2026 a un cliente que preguntaba por las máquinas y el reembolso. Ese día comenzó la aplicación general del Reglamento europeo de envases, pero no el cobro automático del depósito. El marco español mantiene un plazo legal de dos años desde la notificación del incumplimiento de 2023. Esa comunicación se produjo en noviembre de 2024, por lo que el horizonte legal sigue situado en noviembre de 2026.

Mercadona no ha anunciado el cobro ni las máquinas de retorno en España

En su respuesta oficial, Mercadona señaló que la implantación «está siendo analizada por parte de los sectores afectados». La empresa añadió que «actualmente, no existe una fecha oficial de arranque de este sistema». Por ello, no ha confirmado cuándo trasladará el depósito al precio ni cómo organizará las devoluciones en sus establecimientos españoles. Tampoco ha detallado cuántas máquinas instalará, qué tiendas las tendrán o si combinará puntos automáticos y manuales.

La cadena ya opera este modelo en otro país. Los clientes de Mercadona en Portugal recuperan 10 céntimos al devolver determinados envases identificados. El programa portugués Volta comenzó en abril de 2026 y permite reembolsar el importe mediante ticket, vía digital o donación. Ese modelo no puede trasladarse automáticamente a España, donde siguen pendientes las reglas operativas y el calendario de despliegue. La experiencia portuguesa sirve como referencia, pero responde a una regulación y una organización propias.

La ley española fija un depósito mínimo, no una cuantía cerrada

El Real Decreto 1055/2022 no fija un recargo único de 10 céntimos. Su artículo 47 establece que los sistemas de responsabilidad ampliada del productor determinarán libremente el depósito. La cantidad deberá ser igual o superior a 0,10 euros por cada envase de bebida incluido. Por lo tanto, los 10 céntimos son el suelo legal y no necesariamente el importe definitivo que verá el consumidor. El sistema gestor también deberá ordenar los cobros, reembolsos y compensaciones entre productores y comercios.

El depósito funcionará como una fianza y no como un pago perdido. Los canales de venta lo trasladarán al comprador, que podrá recuperarlo al entregar el envase en un punto admitido. La norma española incluye botellas de plástico de hasta tres litros para aguas, zumos, refrescos, energéticas, isotónicas y bebidas alcohólicas. También incorpora latas y envases de cartón para bebidas de esas categorías. Otros envases de un solo uso podrán entrar mediante sistemas voluntarios, pero no quedan incluidos automáticamente en esta obligación.

El 12 de agosto activa el reglamento europeo, pero no el cobro español

La nueva normativa europea de envases entró en vigor el 11 de febrero de 2025 y se aplica con carácter general desde el 12 de agosto de 2026. El MITECO ha aclarado que varias obligaciones tienen fechas posteriores y que prepara un nuevo real decreto para adaptar el marco nacional. La aplicación europea, por tanto, no activa por sí sola las cajas ni las máquinas del SDDR. El propio reglamento exige sistemas de depósito para alcanzar un 90 % de recogida separada, como máximo, el 1 de enero de 2029.

España afronta un calendario anterior por haber incumplido el objetivo nacional de 2023. El MITECO calculó un 41,3 % de recogida separada, frente al 70 % exigido para ese año. Su informe concluyó que debía implantarse un SDDR nacional en dos años. El real decreto cuenta ese plazo desde la notificación a los sistemas responsables. Las fuentes especializadas sitúan esa comunicación el 22 de noviembre de 2024, lo que fija el límite legal el 22 de noviembre de 2026. Mercadona, sin embargo, no ha anunciado una fecha operativa.

Cómo se devolverán los envases y qué debe hacer ahora el consumidor

El sistema español aún debe concretar si el reembolso llegará mediante ticket, efectivo, tarjeta u otra fórmula. Tampoco está confirmado que cualquier máquina de cualquier cadena acepte todos los envases. El real decreto deja los puntos de retorno al diseño del sistema. Pueden ser comercios minoristas, contenedores, centros específicos u otros canales autorizados. Los requisitos mínimos europeos previstos para estos sistemas obligan, con excepciones, a aceptar envases del material y formato vendidos. También contemplan el reembolso sin exigir justificante de compra.

Hasta su implantación, el consumidor debe seguir las instrucciones municipales de separación y no asumir un cobro automático. Cuando el SDDR comience, los envases incluidos deberán llevar una marca clara. Esa identificación informará de que la compra incorpora un depósito reembolsable. La señal relevante no será solo la fecha del reglamento europeo, sino el etiquetado, el importe cobrado y la comunicación oficial del sistema. Hasta entonces, no puede darse por hecho que una botella o una lata genere automáticamente un reembolso en Mercadona.

Deja un comentario