Las empresas pueden solicitar estas ayudas de formación hasta el 29 de octubre. El porcentaje se redondea al alza y exige mantener los contratos doce meses.
La Comunidad de Madrid abre del 1 al 29 de octubre de 2026 las ayudas de formación, orientación e inserción laboral con compromiso de contratación. La convocatoria, publicada en el BOCM del 30 de septiembre, dispone inicialmente de cinco millones de euros. Financia proyectos empresariales con contratos de formación en alternancia para desempleados. Las entidades deberán contratar indefinidamente al menos al 60% de quienes terminen con evaluación positiva. Ese porcentaje se calcula sobre los aprobados, no sobre todos los inscritos.
El 60% se redondea al alza y puede exigir contratar a cinco de ocho aprobados
Las bases reguladoras contienen una regla que cambia el resultado cuando aparecen decimales. El número de contratos indefinidos se redondea siempre a la unidad superior. Si ocho participantes completan la formación con evaluación positiva, el cálculo del 60% da 4,8. Por tanto, la entidad debe formalizar al menos cinco contratos. Con siete aprobados, debe contratar también a cinco. Son cálculos propios aplicando el artículo 7 de las bases. Los proyectos deben incorporar entre cinco y diez participantes y centrarse en una ocupación y un certificado profesional.
El compromiso exige contratos indefinidos con una jornada mínima del 75% respecto a un trabajador comparable a tiempo completo. Además, la empresa debe mantener la contratación y el alta en la Seguridad Social durante al menos doce meses. Excepcionalmente, puede completar el porcentaje mediante otras empresas del sector, conforme a las condiciones y autorizaciones previstas. El plazo de octubre corresponde a quienes solicitan la subvención. Los desempleados accederán mediante la selección de los proyectos aprobados. Existen otras ayudas para cursos, pero esta convocatoria subvenciona a entidades y exige contratación.
Pueden participar jóvenes con baja cualificación, parados de larga duración y personas con discapacidad
La convocatoria identifica tres colectivos que deben estar inscritos como desempleados en una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid. Incluye jóvenes menores de treinta años con baja cualificación, personas paradas de larga duración y personas con discapacidad reconocida de al menos el 33%. Para el segundo colectivo, exige una inscripción mínima de 360 días durante los 540 anteriores a la incorporación. Las personas participantes también deben carecer de la titulación o certificado requerido para la ocupación subvencionada. Tener otro título no permite resolver automáticamente esa comprobación.
La primera etapa utiliza un contrato de formación en alternancia a jornada completa, con duración de seis a doce meses. La formación incluye un certificado profesional relacionado con la actividad y puede añadir contenidos complementarios autorizados. El trabajo se desarrolla en un centro situado en la región. La inscripción como demandante debe mantenerse actualizada hasta la selección y verificarse con la oficina de empleo. Quienes comparen este itinerario con cursos gratuitos de Fundae deben distinguir la matrícula formativa de una selección vinculada a un contrato.
Los 1.087,16 euros mensuales financian costes laborales y no fijan el salario del participante
La ayuda establece un módulo de 1.087,16 euros mensuales por persona para gastos salariales y cotizaciones a la Seguridad Social. Durante seis meses, ese concepto alcanza 6.522,96 euros por participante. Durante doce meses, llega a 13.045,92 euros. Ambos importes son cálculos propios y solo corresponden al módulo laboral. No incluyen automáticamente la formación ni el acompañamiento. Tampoco son el sueldo anunciado para cada alumno trabajador. La empresa debe abonar la remuneración que corresponda según la normativa laboral aplicable y cumplir sus obligaciones de cotización.
La financiación formativa utiliza ocho euros por alumno y hora presencial o cinco euros por hora en modalidad virtual o teleformación. El módulo de orientación y acompañamiento es de 1.300 euros por participante para el conjunto del proyecto. Son partidas con finalidades diferentes y condiciones de ejecución y justificación propias. El presupuesto inicial de cinco millones puede ampliarse hasta dos millones adicionales. Ese aumento depende de la disponibilidad del crédito y de la aprobación presupuestaria correspondiente. No puede presentarse como una dotación de siete millones ya concedida.
Las ayudas de formación en Madrid se solicitan hasta el 29 de octubre
Las solicitudes corresponden a las empresas y demás entidades admitidas, incluidas determinadas agrupaciones y comunidades de bienes. Deben tener domicilio social y fiscal en España y un centro de trabajo en Madrid. También necesitan capacidad para ejecutar la formación y cumplir sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La convocatoria exige un acuerdo previo con una entidad privada sin ánimo de lucro para desarrollar orientación y acompañamiento. El trámite electrónico no requiere tasas. La documentación incluye el proyecto, la representación y los compromisos de colaboración, según cada solicitante.
Las bases contemplan la preselección de candidatos a través de oficinas de empleo y entidades especializadas, con selección final de la empresa. La condición de desempleado y los requisitos deben quedar verificados. Una solicitud empresarial incompleta puede subsanarse en diez días hábiles tras el requerimiento. Presentarla fuera del plazo provoca su desestimación. El procedimiento tiene un máximo de resolución de cuatro meses y silencio desestimatorio.
La ficha oficial de la convocatoria permite consultar formularios, documentos y normas antes de registrar la petición.
