Los funcionarios que quieran seguir trabajando después de la jubilación tienen esta posibilidad reconocida por el TREBEP

El artículo 67.3 del TREBEP permite solicitar la prolongación del servicio activo. La continuidad no es automática, ya que la Administración puede aceptarla o denegarla mediante una resolución motivada.

Los funcionarios que alcancen la edad de jubilación forzosa pueden pedir que se amplíe su permanencia en el puesto. El límite general de esta prórroga está fijado en los 70 años, aunque su concesión dependerá de la normativa aplicable y de la decisión del órgano competente.

El TREBEP permite a los funcionarios solicitar una prórroga hasta los 70 años

El artículo 67.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece la jubilación forzosa de oficio a los 65 años, pero permite solicitar la prolongación del servicio activo hasta cumplir los 70.

Esta referencia a los 65 años no se aplica de manera idéntica a todos los funcionarios. Para quienes estén incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, la edad de jubilación forzosa coincide con la establecida para acceder a la pensión contributiva sin coeficientes reductores.

En 2026, esa edad es de 65 años para quienes acrediten al menos 38 años y 3 meses cotizados. Cuando no se alcance ese periodo, se sitúa en 66 años y 10 meses.

Además, el TREBEP excluye de esta regulación general a los funcionarios sometidos a normas estatales específicas de jubilación. Tampoco debe extenderse automáticamente esta posibilidad a todo el personal laboral de las Administraciones, que se rige por su normativa laboral y de Seguridad Social.

La Administración debe justificar por qué acepta o deniega seguir en servicio activo

El funcionario tiene derecho a presentar la solicitud, pero eso no supone que pueda permanecer en el puesto hasta los 70 años por su sola voluntad. La Administración competente conserva la facultad de aceptar o rechazar la prolongación.

La decisión debe estar motivada y apoyarse en los criterios establecidos por la legislación de función pública correspondiente. Las razones organizativas utilizadas para denegarla tienen que ser reales, concretas y relacionadas con las circunstancias del puesto y del solicitante.

El Consejo de Estado, al recoger la doctrina del Tribunal Supremo, señala que no basta con mencionar de forma genérica las necesidades de la organización. La Administración debe acreditar su existencia y explicar cómo afectan a la petición analizada.

Una motivación insuficiente puede permitir la impugnación de la resolución. Sin embargo, su anulación no reconoce automáticamente el derecho a continuar trabajando, ya que la Administración puede dictar una nueva decisión debidamente fundamentada.

Trabajar más años puede mejorar la pensión aunque no garantiza la cuantía máxima

Permanecer en servicio activo puede ampliar la carrera profesional y sumar nuevos periodos de cotización. Para los funcionarios incluidos en el Régimen General, retrasar el retiro más allá de la edad ordinaria también puede dar acceso a los incentivos de la jubilación demorada.

La Seguridad Social permite elegir, cuando se cumplen los requisitos, entre un porcentaje adicional sobre la pensión, una cantidad a tanto alzado o una fórmula mixta. Desde el 1 de abril de 2025, a partir del segundo año de demora también pueden computarse determinados periodos semestrales con un incentivo adicional del 2%.

El resultado económico dependerá de las bases de cotización, los años acumulados, el régimen de protección y los límites aplicables. Por ello, prolongar el servicio puede elevar la futura prestación, pero no asegura alcanzar la pensión máxima.

Cómo deben solicitar los funcionarios la prolongación antes de jubilarse

El TREBEP no establece un único plazo para todas las Administraciones. La petición debe dirigirse formalmente al órgano competente antes de la fecha de jubilación forzosa y siguiendo el procedimiento fijado en cada ámbito.

En la Administración General del Estado, la regulación procedimental establece, con carácter general, una antelación mínima de dos meses. La presentación de la solicitud suspende o evita el inicio del expediente de jubilación por edad mientras se tramita la petición.

Las comunidades autónomas, entidades locales y determinados cuerpos pueden establecer plazos, requisitos o periodos de renovación diferentes. El funcionario debe acudir a la unidad de personal correspondiente para identificar el procedimiento que afecta a su puesto.

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