Las motos podrán circular por el arcén desde el 1 de octubre con un límite de 30 km/h

La circulación por el arcén derecho exigirá señalización específica y fila de uno. La reforma no lo convierte en un carril permanente para motocicletas.

Las motocicletas podrán utilizar determinados arcenes derechos desde el 1 de octubre de 2026, cuando los carriles estén detenidos por un atasco. Así lo recoge el Real Decreto 518/2026, publicado en el BOE el pasado 26 de junio. La medida forma parte de los cambios del Reglamento de Circulación. No bastará con encontrar una retención: el tramo deberá estar habilitado y señalizado, y la velocidad máxima será de 30 km/h.

El uso del arcén derecho dependerá de la autorización del tramo

La autorización dependerá de un acuerdo previo entre el titular de la carretera y la Dirección General de Tráfico. Cuando corresponda, intervendrá la autoridad autonómica o local responsable de regular la circulación. La decisión no dependerá del motorista ni de que considere suficientemente ancho el arcén. Además, habilitar un tramo no supone que el resto de la carretera también quede autorizado.

Estos espacios deberán identificarse mediante señalización fija vertical y marcas viales. Su presencia permitirá reconocer dónde existe ese uso extraordinario. No basta cualquier pintura sobre el asfalto ni otras marcas viales para motoristas. El permiso, además, se refiere exclusivamente al arcén derecho. La existencia de espacio libre a la izquierda no permite extender allí esta excepción.

El tráfico tendrá que estar detenido y las motos circularán en fila

La congestión deberá haber detenido la circulación de los carriles. Esa exigencia diferencia un atasco parado de una circulación simplemente lenta. Aunque el motorista avance más despacio de lo habitual, esa circunstancia no basta para acogerse al nuevo supuesto. Por esa condición, cuando el tráfico vuelva a moverse, dejará de estar amparado este uso extraordinario.

También habrá límites dentro del propio arcén. Las motos deberán avanzar en columna de uno, una detrás de otra, sin superar los 30 km/h. Ese límite es un máximo, no una velocidad que deba mantenerse obligatoriamente. El reglamento exige extremar la precaución, por lo que la conducción tendrá que ajustarse a las condiciones de seguridad del momento.

Los vehículos obligados a usar el arcén conservan su espacio

La reforma no transforma el arcén en un carril reservado permanentemente a las motos. Su uso seguirá estando condicionado por la presencia de vehículos que tienen obligación de circular por él. Antes de incorporarse, el motorista deberá asegurarse de que su paso no los pone en peligro. Mantenerse por debajo del límite de velocidad no elimina ese deber.

Si fuera necesario para evitar ese riesgo, tendrá que abandonar el arcén. Por ejemplo, no podría continuar utilizando ese espacio si comprometiera la seguridad de un vehículo obligado a circular allí. La posibilidad de avanzar junto a un atasco no concede preferencia sobre esos usuarios ni permite obligarlos a apartarse.

Tres situaciones para entender cuándo se aplicará la excepción

Las condiciones deben cumplirse conjuntamente. La fecha de entrada en vigor no sustituye a la autorización del tramo, igual que la señalización no sustituye al tráfico detenido. Estos ejemplos muestran cómo se aplican los requisitos a situaciones diferentes, siempre a partir del 1 de octubre de 2026.

Situación de la vía¿Permite acogerse a esta excepción?
Atasco detenido sin tramo habilitado y señalizadoNo.
Tramo habilitado y señalizado, pero tráfico en movimientoNo.
Tramo habilitado y señalizado, con los carriles detenidosSí, en fila, sin superar 30 km/h y sin poner en riesgo a los vehículos obligados a usar el arcén.

La nueva redacción del artículo 36.3 y su fecha de aplicación pueden consultarse en el Real Decreto 518/2026. Antes de octubre, esta reforma todavía no ampara el uso del arcén para sortear atascos. Tampoco incluye una relación de carreteras que queden automáticamente habilitadas: cada tramo deberá cumplir las condiciones previstas.

Deja un comentario