Los briks de leche no darán derecho al depósito previsto de 10 céntimos para determinados envases de bebidas

La organización advierte de que el comprador perderá el depósito si no retorna el envase. El BOE deja al sistema la elección de los puntos de devolución.

El 23 de septiembre de 2026, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) publicó una guía sobre el futuro SDDR. El comprador adelantará al menos 10 céntimos por cada envase de bebida incluido y recuperará esa cantidad al devolverlo. Si no lo hace, perderá el depósito. La guía advierte de que resulta improbable que el sistema funcione plenamente en noviembre. Además, la norma española permite puntos de retorno distintos de las máquinas de los supermercados.

Diez envases sin devolver supondrían perder al menos un euro

El depósito no es un premio por reciclar envases que ya se tienen en casa. Se abonará al comprar una bebida identificada como parte del sistema, una vez que el SDDR entre en funcionamiento. Si la cuantía finalmente establecida fuese de 10 céntimos, diez envases supondrían adelantar un euro. Ese euro se recuperaría al entregar los diez. La OCU alerta del perjuicio para quienes no dispongan de un punto cercano o tengan dificultades para guardar y transportar los recipientes.

El artículo 47 del Real Decreto 1055/2022 establece un mínimo de 0,10 euros por unidad, no una tarifa definitiva. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor fijarán la cantidad y los canales de venta la trasladarán al consumidor. Este calendario real del SDDR explica por qué todavía no se cobra de forma general en España. La OCU añade que los costes de organización podrían repercutir parcialmente en el precio de las bebidas, una posibilidad distinta del depósito recuperable.

Botellas, latas y cartones de bebida incluidos en el SDDR

La obligación se refiere a botellas de plástico de un solo uso de hasta tres litros para determinadas bebidas. La norma cita aguas minerales y de manantial, zumos, néctares, mezclas de frutas y hortalizas recién exprimidas y concentrados para disolución. También incluye refrescos, bebidas energéticas, isotónicas y alcohólicas. Para esas bebidas se incorporan las latas y los envases de cartón. La identificación del recipiente será necesaria para saber si se pagó un depósito y procede su devolución.

La OCU destaca que un brik no entra automáticamente por ser de cartón: los de leche, nata o batidos quedan fuera de esta obligación. Tampoco debe confundirse una botella de vidrio con las botellas de plástico previstas en el artículo 47. Otros envases podrían acogerse a sistemas voluntarios, pero no generan por ello un derecho general a cobrar 10 céntimos. Hasta que se implante el SDDR, separar los residuos según las indicaciones municipales sigue siendo la pauta para el consumidor.

La norma contempla retornos manuales y excepciones para tiendas pequeñas

Las máquinas que describe la OCU son una posible forma de devolución. El real decreto deja al sistema la definición de los puntos de retorno: menciona comercios minoristas, contenedores, centros específicos y otros canales. También exige registrar si esos puntos funcionan de manera manual o automática. El umbral de 120 metros cuadrados citado en la guía no ordena instalar máquinas en los supermercados grandes.

Los distribuidores de las bebidas afectadas deberán participar en las condiciones acordadas con el sistema. Para tiendas con una superficie útil de venta igual o inferior a 120 metros cuadrados, la norma permite condiciones específicas. Aún no hay una red española de retorno definida ni una modalidad definitiva de pago. Por eso, la situación de Mercadona en España no debe deducirse de las máquinas que funcionan en otros países.

El plazo del 22 de noviembre de 2026 no garantiza el arranque

El informe del Ministerio para la Transición Ecológica calculó que en 2023 se recogió separadamente el 41,3 % en peso de las botellas de plástico afectadas. El objetivo legal era el 70 %: una distancia de 28,7 puntos porcentuales. Una respuesta del Gobierno al Congreso confirma que el incumplimiento se comunicó a los sistemas responsables el 22 de noviembre de 2024. Como el real decreto concede dos años desde esa notificación, el plazo vence el 22 de noviembre de 2026.

La OCU considera improbable que el sistema esté plenamente implantado para entonces. Esa valoración no modifica el plazo legal ni fija una nueva fecha de inicio. El Reglamento europeo de envases contiene otra garantía para los sistemas sujetos a sus requisitos: el depósito debe restituirse sin exigir una nueva compra. Su calendario de aplicación tiene matices; todavía no se ha anunciado cómo se hará el reembolso en España. Cuando comience, el comprador deberá identificar el envase, comprobar el depósito cobrado y consultar los puntos de retorno habilitados.

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