La Seguridad Social permite seguir cotizando sin trabajar, pero la cuota sale del bolsillo del trabajador

Importass reúne desde el 26 de junio de 2026 la información sobre estos convenios, que no constituyen una ayuda nueva. En el convenio ordinario, una base de 2.000 euros supone una cuota de 550,04 euros mensuales en 2026.

La Tesorería General de la Seguridad Social permite que determinados trabajadores sigan cotizando mediante convenios especiales cuando dejan el empleo o reducen su jornada. Esta posibilidad no nace en 2026, ya que la Orden TAS/2865/2003 regula estos acuerdos desde 2004. La novedad de este año es la sección específica habilitada en Importass el 26 de junio, que concentra modalidades, plazos y cálculo de cuotas. Salvo excepciones, la persona suscriptora asume el pago mensual.

Quién puede seguir cotizando mediante un convenio especial

El convenio especial ordinario puede solicitarse tras finalizar un trabajo por cuenta ajena o propia y dejar de cotizar obligatoriamente. También contempla a quienes hayan agotado prestaciones por desempleo o pasen a un empleo con una base inferior a la anterior. Con carácter general, se exigen 1.080 días cotizados durante los 12 años previos. Además, la solicitud debe presentarse dentro del año siguiente a la situación que permite suscribirlo.

Estas cuotas protegen, con los límites de cada modalidad, la jubilación, la incapacidad permanente y las prestaciones por muerte y supervivencia. El convenio ordinario no incluye la protección por desempleo, FOGASA o formación profesional. Por este motivo, pagarlo no genera por sí mismo una situación legal de desempleo ni permite acceder automáticamente a otras ayudas. Esa diferencia resulta especialmente importante en el subsidio para mayores de 52.

La cuota del convenio especial puede superar los 500 euros al mes

El coste depende de la base de cotización elegida y de la modalidad contratada. Para el convenio especial ordinario, la Seguridad Social aplica en 2026 un tipo del 28,30% por contingencias comunes y un coeficiente del 0,94. A esta cantidad se añade el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, fijado este año en el 0,90%. La guía oficial ofrece un ejemplo con una base mensual de 2.000 euros, que deja una cuota de 550,04 euros.

La misma fórmula permite calcular otros importes orientativos. Con una base de 1.500 euros, el coste sería de 412,53 euros mensuales. Si la base ascendiera a 2.500 euros, alcanzaría 687,55 euros. Son cálculos realizados sobre los porcentajes oficiales de 2026. La base no puede escogerse libremente sin límites, porque depende del historial previo y de las opciones que autorice la normativa para cada trabajador.

Los trabajadores a tiempo parcial y con jornada reducida tienen reglas diferentes

Quien tenga un contrato a tiempo parcial puede suscribir su propio convenio especial si no percibe prestaciones por desempleo. Esta modalidad no exige un periodo mínimo de cotización previa y puede solicitarse mientras continúe el contrato. La cuota sirve para cubrir la diferencia entre la base generada por ese trabajo y la base de referencia permitida. Además, los periodos trabajados a tiempo parcial ya computan para acreditar periodos de cotización cualquiera que sea la duración de la jornada. El convenio puede mejorar la base, pero no duplica esos días.

La reducción de jornada por cuidados tiene otra particularidad. La Ley General de la Seguridad Social permite computar al 100% las cotizaciones de los tres primeros años en determinados supuestos de cuidado de menores y familiares. Durante ese periodo no procede completar esas mismas cotizaciones mediante este convenio. Importass permite solicitarlo una vez transcurridos esos tres años. Entonces, la base del convenio será la diferencia entre la correspondiente a la jornada reducida y una de las bases admitidas.

Los primeros 90 días pueden determinar desde cuándo cuenta la cotización

El plazo tiene consecuencias económicas. En el convenio ordinario existe un año para presentar la solicitud. Si se tramita dentro de los primeros 90 días naturales, el interesado puede elegir efectos desde el día siguiente al cese o desde la solicitud. Después de esos 90 días, el convenio comienza desde el momento en que se solicita. En el contrato a tiempo parcial existe una regla similar para elegir efectos desde el inicio del contrato cuando se actúa dentro de ese primer plazo.

En las reducciones de jornada por cuidados, el trámite puede iniciarse al terminar los tres primeros años protegidos. Si se presenta durante los 90 días siguientes, puede producir efectos desde el día posterior al tercer año. El alta se tramita ante la Tesorería General de la Seguridad Social a través de Importass y requiere una cuenta para domiciliar las cuotas. También está disponible el modelo TA.0040. El trabajador debe comprobar el coste y la base que pretende mantener antes de formalizar el acuerdo.

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