La sentencia 1945/2026, dictada el 1 de abril, avala la extinción de la pensión desde junio de 2018 por superar los 90 días fuera de España. En 2021 también rebasó el límite de ingresos familiares.
El caso ha vuelto a difundirse en septiembre, pero la resolución judicial no es nueva. El TSJ de Cataluña dictó la sentencia 1945/2026 el 1 de abril de 2026. La Sala desestimó el recurso de una beneficiaria de una pensión no contributiva y confirmó la extinción acordada desde junio de 2018. El expediente recoge 680 días fuera de España entre 2018 y 2021 y una deuda de 32.857,20 euros. Al dictarse, la resolución todavía podía recurrirse ante el Tribunal Supremo.
La deuda de 32.857 euros no era el límite de ingresos, sino el reintegro
La beneficiaria cobraba la prestación desde diciembre de 2013. En 2021 percibía 604,20 euros mensuales y también una prestación complementaria. La administración catalana revisó el expediente y extinguió la pensión por dos motivos. Detectó ausencias superiores a 90 días y un exceso de ingresos de la unidad de convivencia. La residencia y los recursos económicos forman parte de los requisitos de la pensión no contributiva. La prestación entonces figuraba como pensión de invalidez no contributiva. Desde 2025, el Imserso emplea la denominación pensión no contributiva de incapacidad.
La sentencia aclara un dato relevante que puede inducir a error al leer el expediente. Los 32.857,20 euros no eran el límite de ingresos de 2021. Esa cifra correspondía a la deuda reclamada por prestaciones indebidamente percibidas. Para una unidad de tres personas con parentesco de primer grado, el umbral aplicable en 2021 era de 33.835,20 euros. El TSJ identificó como error material que los 32.857,20 euros aparecieran también como supuesto límite económico en los hechos probados.
Los 90 días se cuentan dentro de cada año natural
El Real Decreto 357/1991 exige mantener la residencia legal en España para conservar una pensión no contributiva. Su artículo 10.2 protege las ausencias inferiores a 90 días durante cada año natural y las motivadas por enfermedad debidamente justificada. El artículo 7 contempla la extinción cuando se pierde la residencia o se traslada fuera de España por encima del límite previsto. El TSJ interpreta que no hace falta acreditar un cambio formal de domicilio en otro país. Se trata de una de las situaciones que pueden retirar la pensión no contributiva.
Los periodos fijados por la sentencia fueron 135 días en 2018, 136 en 2019, 260 en 2020 y 149 en 2021. Son 680 días en total. Tomando 90 días como referencia anual, la diferencia acumulada alcanza 320 días. La pensionista alegó que la pandemia impidió su regreso en 2020. La Sala rechazó este argumento porque las normas fronterizas permitían entrar a residentes en España. También admitían el acceso por causas de fuerza mayor o necesidad debidamente acreditadas.
En 2021 los ingresos familiares superaron en 39.455 euros el umbral aplicable
El segundo motivo de extinción apareció en 2021. La unidad de convivencia obtuvo 73.291,08 euros, según los hechos analizados por el tribunal. De ese importe, 1.295,14 euros procedían de la pensión marroquí de la beneficiaria. Otros 71.995,94 euros correspondían a la pensión de incapacidad de su hija. Frente al límite de 33.835,20 euros, el exceso fue de 39.455,88 euros. Los ingresos quedaron un 116,6% por encima del umbral que el TSJ consideró aplicable.
El cálculo depende del número de convivientes y del parentesco con la persona beneficiaria. El Real Decreto 357/1991 establece reglas específicas para los integrantes de la unidad económica. El Imserso señala actualmente que quienes comparten domicilio sin matrimonio ni parentesco hasta segundo grado no forman parte de esa unidad. La delimitación de los ingresos computables también ha generado litigios, como explica esta sentencia sobre el cálculo de la pensión no contributiva. Identificar correctamente a los convivientes puede modificar de forma importante el límite de recursos.
Qué debe vigilar quien cobra una pensión no contributiva antes de viajar
La norma obliga a comunicar a la entidad gestora los cambios de residencia, convivencia y recursos económicos que puedan afectar a la pensión. El plazo general previsto es de 30 días desde que se produce la variación. Los beneficiarios también deben presentar una declaración de ingresos de su unidad económica durante el primer trimestre de cada año. Un viaje prolongado puede afectar al requisito de residencia aunque se conserve un domicilio en España.
El TSJ desestimó el recurso y confirmó íntegramente la sentencia dictada en noviembre de 2024. La resolución señalaba expresamente que no era firme y admitía recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Por ello, no debe presentarse como firme sin comprobar antes si existió una actuación judicial posterior. El pronunciamiento tampoco modifica por sí mismo la ley para todos los pensionistas. Resuelve un caso concreto aplicando las reglas de residencia e ingresos ya existentes.
