La baja laboral por donación de órganos o tejidos cubre desde los actos preparatorios hasta el alta médica por curación, sin exigir un periodo mínimo de cotización.
La Seguridad Social reconoce una protección especial a los trabajadores que se sometan a una intervención quirúrgica para donar órganos o tejidos. La prestación por incapacidad temporal será del 100% de la base reguladora, una mejora frente a la cobertura ordinaria de muchas bajas por contingencias comunes.
Esta medida deriva de la Ley 6/2024, que modificó la Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores para reforzar la protección de las personas donantes en vivo. La norma entró en vigor el 3 de marzo de 2025 y reconoce esta situación como una incapacidad temporal especial por contingencias comunes.
La baja laboral por donación de órganos se cobrará al 100% de la base reguladora
La principal novedad es que la persona trabajadora donante no cobrará el porcentaje habitual que se aplica en muchas situaciones de incapacidad temporal. En los procesos por enfermedad común o accidente no laboral, la Seguridad Social establece, con carácter general, un 60% de la base reguladora desde el cuarto día de baja hasta el día 20 y un 75% desde el día 21.
En el caso de donación de órganos o tejidos para trasplante, la prestación sube al 100% de la base reguladora establecida para la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Así queda recogido en la reforma del artículo 171 de la Ley General de la Seguridad Social.
El subsidio se abona desde el mismo día de la baja por parte de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes.
Qué días cubre la incapacidad temporal por donación de órganos y tejidos
La cobertura no se limita únicamente al ingreso hospitalario o a la cirugía. La ley incluye los días, discontinuos o ininterrumpidos, en los que el donante reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para trabajar por la preparación médica de la intervención.
También quedan protegidos los días transcurridos desde el ingreso hospitalario para esa preparación o para la realización del trasplante hasta que el trabajador reciba el alta médica por curación.
Además, el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a ausentarse del trabajo, con remuneración, por el tiempo indispensable para realizar los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos, siempre que tengan que llevarse a cabo dentro de la jornada laboral.
Los donantes no necesitan cotización mínima para cobrar esta prestación
Otra de las mejoras relevantes es que no se exige un periodo mínimo de cotización para acceder a esta baja con el 100% de la base reguladora. La Ley General de la Seguridad Social sí pide, para la enfermedad común, 180 días cotizados dentro de los cinco años anteriores, pero excluye de ese requisito las situaciones especiales incluidas en el artículo 169.1.a), entre ellas la donación de órganos o tejidos.
Durante el tiempo que dure la baja, la obligación de cotizar se mantiene. La norma incluye expresamente esta situación entre los supuestos de incapacidad temporal en los que continúa la cotización a la Seguridad Social.
Con este cambio, la protección económica del trabajador donante se extiende a todo el proceso sanitario vinculado a la donación, desde las pruebas previas hasta la recuperación que permita volver al puesto de trabajo.
