La mutua le negó la baja por considerar que era una operación estética, pero la Justicia le da la razón

El deterioro de las prótesis mamarias provocó un problema médico que justificaba la intervención. El TSJ de Aragón diferencia esa situación de la cirugía estética.

Una trabajadora obtiene el derecho a cobrar la baja causada por complicaciones de sus prótesis mamarias, pese al rechazo de la mutua. El TSJ de Aragón lo reconoce en su sentencia del 17 de julio de 2026. El proceso médico abarcó del 18 de enero al 24 de marzo de 2024. La base reguladora era de 88,61 euros diarios, una referencia para calcular la prestación, no el importe íntegro reconocido por día.

La mutua consideraba que el cambio de prótesis mamarias era una intervención estética

Los implantes se habían colocado en 2002. Más de veinte años después, la trabajadora presentó dolor y las pruebas detectaron una prótesis rota y la otra deteriorada. La intervención para sustituirlas se practicó el 18 de enero de 2024. Tras la operación se pautaron restricciones durante la recuperación y comenzó una incapacidad temporal por enfermedad común. El 21 de febrero, Fraternidad-Muprespa denegó la prestación económica. La mujer reclamó y el juzgado de Zaragoza desestimó inicialmente su demanda.

La mutua defendía que la intervención respondía a una decisión estética voluntaria y que se había realizado fuera del sistema público sanitario. El INSS también se opuso al recurso de la trabajadora. El litigio obligaba a separar el origen de los implantes de la causa concreta de la operación posterior. Cumplir los requisitos para cobrar la baja no depende exclusivamente de tener un parte médico. Debe existir una situación protegida y reunirse las condiciones de acceso que correspondan a la contingencia.

La Sala distinguió la decisión inicial de las complicaciones aparecidas años después

El artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social vincula la incapacidad temporal con enfermedad o accidente e imposibilidad de trabajar. Por su parte, la cartera del Sistema Nacional de Salud excluye las intervenciones destinadas a una mera mejora estética o cosmética. Esa exclusión explica la controversia, pero no resuelve automáticamente cualquier complicación posterior. La sentencia acudió a la doctrina del Supremo de 2012. Aquella resolución rechazaba una prestación por cirugía puramente estética y contemplaba situaciones diferentes ante patologías sobrevenidas.

El tribunal aragonés apreció esa diferencia en el caso examinado. No se trataba simplemente de recuperarse de una mejora voluntaria del aspecto físico. Había una complicación médica derivada del deterioro de los implantes, con dolor, que justificaba la sustitución. La Sala tuvo en cuenta el informe de atención primaria y los hechos acreditados sobre aquella evolución. Por ello revocó la sentencia del 27 de marzo de 2026. El fallo reconoce una prestación económica concreta, sin establecer que toda sustitución de implantes genere ese derecho.

Una base de 88,61 euros no equivale a cobrar esa cantidad diaria

La cuantía debe calcularse aplicando los porcentajes de incapacidad temporal correspondientes. Para enfermedad común, la Seguridad Social señala el 60% desde el cuarto día de baja hasta el vigésimo, ambos incluidos. Desde el día vigesimoprimero se aplica el 75%. Sobre la base de 88,61 euros del procedimiento, esas operaciones arrojan aproximadamente 53,17 y 66,46 euros diarios. Son cálculos orientativos de cada tramo, antes de las deducciones que procedan. No representan una mensualidad fija ni una liquidación global de los atrasos.

El fallo condena a Fraternidad-Muprespa al abono de la prestación y mantiene su obligación de anticipo. También señala la responsabilidad de Pull&Bear, empleadora de la demandante, por el periodo del cuarto al decimoquinto día. El INSS responde subsidiariamente si la insolvente fuera la mutua. Esa previsión no significa que se haya declarado su insolvencia. Mientras existe incapacidad temporal subsisten las obligaciones durante la baja, incluidos los controles médicos. El reconocimiento económico no elimina las condiciones generales para conservar la protección.

Los informes deben explicar por qué fue necesaria la operación

La utilidad del caso está en identificar el motivo de la incapacidad y documentarlo. La fecha de la cirugía original no basta para determinar por sí sola el resultado de otra intervención posterior. Importan los informes, la evolución acreditada y la relación entre el problema de salud y la imposibilidad temporal de trabajar. Esto tampoco garantiza una prestación a cualquier persona operada en un centro privado. El tribunal resuelve sobre las circunstancias probadas de esta trabajadora y la naturaleza de la complicación.

La reclamación previa contra una denegación económica debe presentarse, como regla general, en treinta días desde su notificación. Impugnar un alta médica tiene otros plazos, también regulados en el artículo 71 de la ley procesal social. La sentencia 554/2026 permitía preparar recurso para unificación de doctrina en diez días desde su notificación; no consta aquí firmeza posterior.

El texto judicial íntegro detalla el alcance del reconocimiento. La información de la Seguridad Social diferencia requisitos, porcentajes y responsables del pago de esta prestación.

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