El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera que no se ha acreditado un agravamiento relevante de sus lesiones y deja sin efecto la sentencia que le reconocía la incapacidad permanente absoluta.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha revocado la incapacidad permanente absoluta reconocida a un pintor que sufrió un accidente laboral en 2006, al entender que sus dolencias actuales son sustancialmente similares a las que ya fueron valoradas cuando se le concedió la incapacidad permanente total para su profesión habitual.
El accidente laboral del pintor y la revisión de su incapacidad permanente
El caso tiene su origen en agosto de 2006, cuando el trabajador sufrió una lesión mientras cogía un bote de pintura. Según recoge la resolución, en ese momento «le dio un tirón en la espalda», lo que derivó posteriormente en distintas secuelas lumbares.
A raíz de esas lesiones, el empleado obtuvo en 2014 una incapacidad permanente total para su profesión habitual, con una prestación equivalente al 55% de una base reguladora de 1.473,64 euros.
Un año después, en 2015, solicitó que se revisara su situación para que se le reconociera una incapacidad permanente absoluta, al considerar que su estado físico había empeorado.
El Juzgado de Bilbao reconoció la incapacidad absoluta al trabajador
El Instituto Nacional de la Seguridad Social rechazó inicialmente esa revisión, pero el trabajador acudió a la vía judicial. El Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao estimó su demanda en marzo de 2024.
En esa primera resolución, el juzgado reconoció al pintor la incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir el 100% de la base reguladora y efectos desde julio de 2021.
Sin embargo, la mutua aseguradora recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que finalmente ha dado la razón a la entidad y ha dejado sin efecto el reconocimiento de la incapacidad absoluta.
El TSJPV considera que no hubo agravamiento relevante de las lesiones
Los magistrados explican que, en 2014, el trabajador presentaba radiculopatía lumbar crónica y polineuropatía sensitiva. En la actualidad, mantiene patologías semejantes, entre ellas lumbalgia irradiada, radiculopatía bilateral y recidiva herniaria no susceptible de cirugía.
Por este motivo, el tribunal entiende que no se ha probado un empeoramiento funcional significativo que permita elevar el grado de incapacidad reconocido anteriormente. La Sala aplica el criterio exigido por el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social para revisar este tipo de prestaciones.
En este sentido, el alto tribunal vasco señala que el trabajador «conserva todas las facultades físicas para la capacidad laboral, que no afecten a la zona lumbar». También concluye que la comparación entre ambos estados muestra que no se ha producido una agravación relevante, al permanecer su situación sustancialmente igual.
La sentencia no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo
Con esta decisión, el TSJPV estima el recurso presentado por la mutua aseguradora y revoca la sentencia dictada por el juzgado bilbaíno en primera instancia.
La resolución supone que el pintor deja de tener reconocida la incapacidad permanente absoluta en los términos fijados inicialmente por el Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao. No obstante, la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
