Estas pensiones contributivas pueden ser revisadas por la Seguridad Social para confirmar, modificar o retirar el grado reconocido.
Conseguir una pensión de incapacidad permanente no suele ser un camino sencillo. Por eso, cuando llega la resolución favorable, muchos beneficiarios respiran tranquilos. Sin embargo, esta prestación no queda blindada para siempre: la Seguridad Social puede revisar de oficio la situación del pensionista, incluso antes de que pasen dos años desde su concesión.
La Seguridad Social puede llamar a revisión antes de los veinticuatro meses
La revisión se realiza a través de los Equipos de Valoración de Incapacidad, conocidos habitualmente como tribunales médicos. Su función es comprobar si el estado de salud de la persona sigue justificando la pensión reconocida o si debe actualizarse el grado.
La Seguridad Social señala que la incapacidad “puede revisarse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos”. Esto quiere decir que el expediente puede reabrirse si cambia la situación médica o laboral del beneficiario, siempre que no haya alcanzado la edad de jubilación.
Aunque lo habitual es que la primera revisión no llegue hasta los 24 meses, no siempre ocurre así. Según Campmany Abogados, hay casos en los que el pensionista es citado cuando solo ha pasado un año desde la concesión. Vamos, que no conviene confiarse.
Qué debe revisar el pensionista en la carta de resolución recibida
Una de las claves está en la carta que la Seguridad Social envía con la resolución de la incapacidad permanente. En ese documento suele aparecer una fecha aproximada para la primera revisión, por lo que conviene leerlo con calma y guardar una copia.
¿Y si la revisión sale bien? La pensión puede mantenerse, pero eso no significa que ya no haya más controles. La Seguridad Social puede volver a citar al trabajador en el futuro para comprobar si ha mejorado, empeorado o si sigue en la misma situación.
Los cuatro grados de incapacidad permanente que pueden reconocerse al trabajador
La incapacidad permanente se divide en varios grados, y cada uno tiene consecuencias distintas para el beneficiario:
- Incapacidad permanente parcial: reduce al menos un 33% el rendimiento normal en la profesión habitual, aunque permite seguir realizando sus tareas. No da lugar a una pensión, sino a una cantidad a tanto alzado.
- Incapacidad permanente total: impide trabajar en la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra actividad diferente.
- Incapacidad permanente absoluta: incapacita para cualquier profesión u oficio.
- Gran incapacidad: se reconoce cuando la persona necesita ayuda de terceros para actos esenciales como vestirse, asearse o comer.
Por tanto, una revisión puede terminar con la confirmación de la prestación, con un cambio de grado o con la extinción de la incapacidad y de la pensión.
