La heredera que vació las cuentas de su hermana deberá pagar más de 26.000 euros de impuesto de Sucesiones más una sanción de 18.000 euros

La Justicia considera que disponer del dinero de un familiar es una “aceptación tácita” de la herencia, lo que invalida una renuncia posterior y permite a Hacienda exigir el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, aunque en este caso se anula la sanción.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ de Madrid) ha dado la razón, aunque solo parcialmente, a la Comunidad de Madrid frente a una heredera que retiró 122.931,67 euros de la cuenta bancaria de su hermana antes de que esta falleciera. Para los magistrados, el hecho de vaciar las cuentas como cotitular implica que aceptó la herencia de forma tácita y, por tanto, no puede después renunciar a ella ante notario para evitar el pago de impuestos.

Según se recoge en la sentencia, consultable a través del Poder Judicial, la mujer nunca presentó la declaración del Impuesto de Sucesiones, pese a haber dispuesto íntegramente del saldo de las cuentas de la fallecida. A raíz de estos movimientos, la Administración autonómica reclamó el tributo y una multa, dando origen al litigio.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid analiza la retirada de dinero y la aceptación tácita de la herencia

El caso arranca con el fallecimiento de una mujer que nombró heredera a su hermana. En el mismo año del fallecimiento, esta empezó a retirar los 122.931,67 euros que había en la cuenta bancaria, en la que figuraba como cotitular o persona autorizada, hasta dejarla a cero.

Posteriormente, la heredera no presentó la declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Fue la Hacienda de la Comunidad de Madrid la que, al detectar estas retiradas de efectivo y la ausencia de autoliquidación, entendió que sacar el dinero suponía una aceptación tácita de la herencia y procedió a liquidar el impuesto.

La Administración le exigió el pago de 26.217,11 euros en concepto de Impuesto de Sucesiones, además de una sanción de 17.999,73 euros por infracción tributaria. En total, la deuda ascendía a 44.216,84 euros.

Hacienda de la Comunidad de Madrid reclama el Impuesto de Sucesiones y un tribunal administrativo le da la razón a la heredera

La mujer alegó ante la Agencia Tributaria autonómica que desconocía que su hermana tuviera ese dinero en la cuenta. También aportó una escritura notarial en la que renunciaba a la herencia, intentando justificar así que no debía tributar por ella.

Además, sostuvo que algunos pagos efectuados tras el fallecimiento, como los gastos de la residencia, no implicaban quedarse con la herencia, sino que respondían a simples gestiones de administración.

Un tribunal administrativo, el TEAR, le dio inicialmente la razón, aceptando sus argumentos y dejando sin efecto la actuación de la Comunidad de Madrid. Sin embargo, el Gobierno regional no compartió este criterio y decidió llevar el asunto ante el TSJ de Madrid.

El TSJ de Madrid confirma el pago del impuesto aplicando la Ley de Sucesiones

Cuando el caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los jueces fueron claros: vaciar las cuentas bancarias en el año del fallecimiento es una prueba de que se ha hecho propio ese dinero. La resolución recuerda que “Levantar este dinero constituye un acto de señor y aceptación tácita de la herencia”.

Para fundamentar su decisión, el tribunal aplica el artículo 11.1.a de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones, que establece que el dinero que tenía el fallecido hasta un año antes de su muerte se considera parte de la herencia, salvo que se demuestre lo contrario. Como la heredera no pudo acreditar el destino de los 122.931,67 euros ni justificar adónde fue a parar el dinero, el TSJ la obliga a pagar el impuesto, considerando este punto como determinante.

La Justicia mantiene el impuesto pero anula la sanción de casi 18.000 euros

Pese a avalar la liquidación de los 26.000 euros del impuesto, el TSJ de Madrid solo da la razón “a medias” a la Comunidad de Madrid. Los magistrados deciden anular la sanción de casi 18.000 euros impuesta por Hacienda.

El motivo es que la Administración aplicó la multa sin demostrar que la contribuyente hubiera actuado con mala intención, es decir, sin acreditar “dolo o culpa”. La sentencia recuerda que, según el artículo 24.2 de la Constitución, rige la presunción de inocencia y no basta con suposiciones para imponer una sanción.

En este sentido, la resolución marca una doble advertencia: por un lado, retirar el dinero de un familiar fallecido puede considerarse una aceptación de la herencia y obligar al pago del Impuesto de Sucesiones; por otro, Hacienda debe probar la intencionalidad del contribuyente antes de castigarle con una multa.

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