Las bases fijan una dotación de 6.000 euros y prevén reducir proporcionalmente las ayudas si las peticiones la superan. Hay tres líneas distintas.
Garafía mantiene abiertas hasta el 19 de octubre de 2026 las ayudas para nuevos negocios, según el aviso municipal publicado el día 7. Pueden alcanzar 1.500 euros por solicitud al combinar dos líneas, pero ese importe no está garantizado. Las bases publicadas en agosto fijan un presupuesto de 6.000 euros y prevén un reparto proporcional si resulta insuficiente. La convocatoria también incluye hasta 1.000 euros para determinadas mejoras de empresas recientes.
Cómo se calculan las ayudas de Garafía para nuevos negocios
La primera línea aporta hasta 500 euros por establecimiento para actividades creadas desde el 1 de enero de 2026 dentro del periodo admitido. La segunda permite añadir hasta 1.000 euros por gastos empresariales subvencionables. Ambas son compatibles y explican el máximo de 1.500 euros anunciado. La tercera tiene un límite propio de 1.000 euros para negocios iniciados en los tres años anteriores que realicen mejoras durante 2026. Las bases separan estos supuestos; no establecen un pago general de 2.500 euros.
El presupuesto también condiciona el resultado. Las bases prevén distribuir proporcionalmente el dinero cuando las peticiones superen la dotación disponible de 6.000 euros. Como ocurre en las ayudas locales al autoempleo, el techo individual y los fondos totales son referencias diferentes. Si seis solicitudes admisibles alcanzaran 1.500 euros cada una, sumarían 9.000 euros. Repartir 6.000 euros entre esas seis peticiones iguales daría 1.000 euros por expediente. Es un ejemplo del mecanismo, no una previsión sobre los beneficiarios reales.
Qué empresas pueden acceder y quiénes quedan fuera
Pueden participar personas físicas, sociedades, empresas de economía social, sociedades civiles y comunidades de bienes que reúnan las condiciones. Deben disponer de un establecimiento abierto al público en Garafía. También se admiten ciertos negocios que se instalen por primera vez en el municipio o emprendedores que inicien una actividad diferente. El mero cambio de forma jurídica de una empresa preexistente, manteniendo la misma actividad, queda excluido. La fecha de inicio debe acreditarse con documentación censal o equivalente admitida por las bases.
La empresa debe mantener su actividad durante al menos un año desde la resolución definitiva de concesión. Además, debe estar al corriente con el Ayuntamiento, Hacienda estatal, Hacienda canaria y la Seguridad Social. En sociedades civiles y comunidades de bienes, esta obligación alcanza a sus integrantes. Los socios no pueden duplicar la petición individualmente si la entidad solicita la subvención, ni a la inversa. Tampoco pueden acceder las actividades empresariales que recibieron esta misma ayuda en la anualidad anterior.
Los gastos admitidos incluyen equipos y obras, pero excluyen cuotas e impuestos
La segunda línea contempla maquinaria, mobiliario, herramientas, equipos informáticos, software e instalaciones vinculados al proyecto. También admite determinados gastos de publicidad y honorarios profesionales. Las obras en locales ajenos requieren acreditar el alquiler o cesión durante más de un año y la autorización del propietario. La tercera línea cubre determinadas mejoras, nuevos establecimientos y salarios de personal contratado recientemente con centro de trabajo en Garafía. Los vehículos deben destinarse exclusivamente a la empresa y llevar su nombre serigrafiado.
Que un desembolso figure entre los costes habituales del negocio no implica que pueda financiarse aquí. Las bases excluyen cotizaciones sociales, impuestos, intereses, recargos, sanciones y deudas con bancos o proveedores. También dejan fuera la asesoría fiscal o laboral rutinaria y determinados servicios periódicos de mantenimiento y limpieza. El IGIC recuperable o compensable tampoco es subvencionable. La referencia general a licencias no incluye los tributos municipales de puesta en marcha, expresamente excluidos. Las líneas segunda y tercera son incompatibles con otras subvenciones para la misma finalidad.
Cómo presentar la solicitud y justificar los gastos después
Las solicitudes se presentan mediante los modelos municipales, en el registro, la sede electrónica o los restantes canales administrativos admitidos. El plazo termina el 19 de octubre, inclusive. El expediente requiere solicitud, declaración responsable, alta a terceros y, cuando corresponda, presupuesto de gastos. Los autónomos deben acreditar identidad, alta profesional, situación censal y vida laboral. Las entidades aportan también su constitución y representación. La Agencia de Empleo y Desarrollo Local atiende en Díaz y Suárez, 1, y en el teléfono 922 400 029, extensión 3.
Las bases fijan tres meses para resolver desde el día siguiente al cierre de solicitudes; el silencio administrativo será desestimatorio. El pago se anticipa en una transferencia, previa aceptación, sin exigir garantía. Después habrá que justificar los gastos de las líneas segunda y tercera hasta el 31 de enero de 2027. Deben identificarse las facturas y acreditarse los pagos correspondientes. La apertura se acredita al presentar la petición.
Los requisitos y anexos completos figuran en las bases oficiales publicadas en agosto.
