El TSJ confirma que un jubilado debe devolver 14.241 euros por cobrar de más en su pensión

La Justicia confirma que los ingresos procedentes del plan de pensiones debían computarse para mantener el complemento a mínimos. El pensionista había cobrado entre 21.000 y 22.000 euros anuales por este producto privado de ahorro.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dado la razón a la Seguridad Social y ha confirmado que un jubilado debe devolver 14.241,39 euros tras haber percibido el complemento a mínimos mientras recibía ingresos derivados de un plan de pensiones privado.

El caso se centra en si estas cantidades debían tenerse en cuenta para calcular el derecho a este complemento, destinado a pensionistas con rentas reducidas. La resolución concluye que sí, por lo que el cobro fue indebido durante varios ejercicios.

El jubilado cobraba la pensión, el complemento a mínimos y un plan de pensiones

Los hechos comenzaron en 2012, cuando el afectado accedió a la jubilación después de haber cotizado durante 19 años. El Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció entonces una pensión de unos 440 euros mensuales y, al no constar ingresos relevantes, también le concedió el complemento a mínimos.

Sin embargo, a partir del año siguiente, el pensionista empezó a percibir prestaciones procedentes de un plan de pensiones privado. Estas cantidades se situaban entre los 21.000 y los 22.000 euros anuales, una cifra que se sumaba a la pensión pública que ya tenía reconocida.

Durante varios años, entre 2013 y 2018, el jubilado cobró de forma simultánea la pensión de jubilación, el complemento a mínimos y los ingresos del plan de pensiones. Esta situación fue revisada posteriormente por la Seguridad Social.

La Seguridad Social reclamó más de 14.000 euros al pensionista

Tras analizar su situación económica, la Administración entendió que las cantidades obtenidas por el rescate del plan debían computarse como rendimientos a efectos de conservar el complemento a mínimos. Al superar los límites de renta previstos, consideró que el beneficiario no tenía derecho a seguir cobrando esta ayuda.

Por este motivo, la Seguridad Social le reclamó la devolución de 14.241,39 euros, correspondientes a las cantidades percibidas indebidamente durante esos ejercicios. El importe fue descontándose de manera mensual de su pensión.

El pensionista acudió entonces a los tribunales para intentar frenar esos descuentos y recuperar el dinero ya retenido. En el momento en que presentó la demanda, las cantidades descontadas ascendían a unos 7.567 euros.

El TSJ de Castilla-La Mancha respalda la actuación de la Seguridad Social

El conflicto llegó a la Justicia en 2022. El jubilado solicitaba que se paralizasen las retenciones aplicadas sobre su pensión y que se le devolvieran las cantidades descontadas hasta ese momento.

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha respaldó la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social. La sentencia entiende que los ingresos derivados del plan de pensiones eran rendimientos computables para determinar si el pensionista podía seguir cobrando el complemento a mínimos.

De esta forma, la Justicia confirmó la obligación de devolver las cantidades reclamadas por la Administración. El fallo deja claro que el rescate de un plan de pensiones puede afectar al derecho a percibir ayudas públicas vinculadas al nivel de ingresos.

Recuperó el complemento cuando dejó de cobrar el plan de pensiones

La situación del pensionista cambió en 2024, cuando se agotaron los fondos del plan de pensiones y dejaron de existir esos ingresos extraordinarios. Al volver a situarse por debajo de los límites económicos exigidos, recuperó de nuevo el derecho a percibir el complemento a mínimos.

Esta resolución pone de relieve la importancia de comunicar y revisar cualquier ingreso adicional cuando se cobran prestaciones condicionadas por rentas, ya que puede modificar el derecho a seguir percibiéndolas.

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