El tiempo dedicado a cursos de formación cuenta como trabajo efectivo y puede aumentar tu nómina

El artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores recoge que la formación necesaria para adaptarse al puesto debe asumirla la empresa y contar como tiempo de trabajo efectivo. Por eso, si el empleado tiene que quedarse más tiempo para completarla, ese exceso puede pagarse como horas extra.

Hacer cursos en la empresa no debe salir gratis al trabajador. Cuando la formación es necesaria para adaptarse a cambios en el puesto, el tiempo dedicado a ella se considera trabajo efectivo, se remunera y no tiene que recuperarse después. Y si, además, la empresa obliga a realizarla fuera del horario habitual, la nómina puede tener que reflejar horas extraordinarias.

Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre los cursos de formación obligatorios

El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a “la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo”. Es decir, si la empresa introduce cambios y exige esa preparación, debe facilitarla sin que eso perjudique al empleado.

La norma también deja claro que esta formación corre a cargo de la empresa y que “el tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo”. Esto quiere decir que esas horas se pagan y no pueden convertirse después en tiempo a devolver. Así de claro.

Cuándo la empresa debe pagar horas extra por hacer cursos de formación

La clave está en el horario. Estos cursos deben realizarse dentro de la jornada laboral y la empresa no puede obligar al trabajador a alargar su día para terminarlos. ¿Qué ocurre si lo hace? Entonces entra en juego el pago de horas extra.

Según explica el abogado laboralista Juanma Lorente, si la empresa obliga a quedarse más allá de la jornada para completar esos cursos, ese tiempo adicional debe abonarse como horas extraordinarias. Por tanto, a final de mes tendría que aparecer reflejado en la nómina.

Qué puede reclamar el trabajador si esas horas no aparecen en nómina

No siempre sucede, y ahí empieza el problema. Si la empresa no paga ese exceso de tiempo, el trabajador podrá reclamar las cantidades pendientes. De hecho, el propio letrado insiste en que, si esas horas extra no figuran en la nómina, toca reclamarlas.

Por otro lado, el punto decisivo no es solo hacer el curso, sino cómo y cuándo se realiza. Si la formación es obligatoria, necesaria para el puesto y se hace fuera de la jornada, el empleado no tiene por qué asumir ese coste ni en dinero ni en tiempo. Ojo con eso, porque puede marcar la diferencia.

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