El INSS pierde el recurso y un trabajador cobrará más de 90.000 euros por su incapacidad absoluta

El TSJ de Cataluña rechazó la suplicación porque no constaba el abono efectivo de la prestación. El afectado tenía una base reguladora de 3.389,10 euros mensuales.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó el 8 de junio de 2026 una incapacidad permanente absoluta. El beneficiario era supervisor en la fabricación de vehículos. La Sala no examinó el fondo médico del recurso presentado por el INSS. Lo desestimó porque no constaba el abono efectivo de la pensión durante su tramitación. Tribunal Médico, despacho que llevó el caso, cifra los atrasos en aproximadamente 90.675,80 euros.

El trabajador sufría Crohn, artritis, migraña y depresión

El trabajador, nacido el 14 de septiembre de 1976, tenía 49 años cuando resolvió el TSJ. Su expediente de incapacidad permanente comenzó por enfermedad común. El órgano médico catalán emitió su dictamen el 18 de septiembre de 2023. El INSS rechazó la solicitud el 19 de octubre y después desestimó la reclamación previa. El afectado presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número 16 de Barcelona. La vía seguida coincide con la explicada en esta guía para solicitar la incapacidad permanente.

La documentación judicial recoge enfermedad de Crohn ileal y rectal, artritis psoriásica, psoriasis severa, migraña crónica y tenosinovitis en ambas manos. También constaba un trastorno depresivo moderado. Los informes describían más de diez deposiciones líquidas diarias, urgencia defecatoria, articulaciones dolorosas y brotes inflamatorios persistentes. El tratamiento farmacológico y biológico no había eliminado la sintomatología. El Juzgado valoró el efecto conjunto de las enfermedades y consideró inviable mantener un empleo con continuidad, eficacia y rendimiento suficientes.

El Juzgado reconoció el 100% de una base reguladora de 3.389,10 euros

El Juzgado de lo Social estimó la demanda el 10 de diciembre de 2025. La sentencia de primera instancia reconoció una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común. El fallo fijó una base reguladora de 3.389,10 euros mensuales y aplicó un porcentaje del 100%. También estableció efectos económicos desde el 18 de septiembre de 2023, con las revalorizaciones y límites legales correspondientes.

Los 90.675,80 euros no aparecen calculados en el fallo, sino en la información difundida por Tribunal Médico. Según ese cálculo, los atrasos agrupan las mensualidades no abonadas desde la fecha de efectos económicos. La cantidad final puede incorporar ajustes por revalorizaciones, topes y prestaciones o salarios incompatibles. Para 2026, el límite máximo de las pensiones públicas es de 3.359,60 euros mensuales y 47.034,40 euros anuales. Por tanto, la base reconocida no implica cobrar íntegramente 3.389,10 euros durante ese ejercicio. No es el primer caso que se ha informado sobre una incapacidad absoluta ratificada frente al INSS.

El INSS certificó el inicio del pago, pero el ingreso no constaba realizado

El INSS anunció un recurso de suplicación contra la resolución de primera instancia. Lo formalizó mediante un único motivo, con el que solicitaba revocar la sentencia y quedar absuelto. Para recurrir, aportó una certificación que situaba el comienzo del pago el 12 de diciembre de 2025. Sin embargo, el expediente incluía un certificado negativo de pensionista expedido por el propio organismo el 13 de marzo de 2026. La entidad tampoco presentó alegaciones posteriores que demostraran el ingreso.

El artículo 230.2 c) de la LRJS exige que la entidad gestora comience a pagar la prestación. También obliga a mantener el abono durante la tramitación del recurso. La norma permite cerrar la impugnación cuando ese pago no se produce realmente. El TSJ concluyó que «no consta en los autos el abono efectivo de la pensión». Por ello, inadmitió la suplicación y confirmó la decisión del Juzgado, sin imponer costas. La Sala no volvió a valorar las enfermedades. El recurso decayó por incumplir un requisito relacionado con el pago provisional de la prestación.

La resolución del TSJ indicaba que todavía podía recurrirse

La resolución del 8 de junio de 2026 indicaba expresamente que no era firme. Permitía preparar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo durante los diez días siguientes. La nota publicada por Tribunal Médico el 20 de agosto presenta el derecho como consolidado. No obstante, la documentación accesible no incluye una resolución posterior que declare formalmente la firmeza.

El caso tampoco reconoce automáticamente una incapacidad absoluta a otros trabajadores con las mismas enfermedades. Cada expediente depende de las limitaciones acreditadas, la profesión habitual y las pruebas médicas. Tras una denegación, la reclamación previa debe presentarse generalmente en 30 días desde la notificación. El INSS dispone de 45 días para contestar. Después existe otro plazo de 30 días para presentar la demanda desde la respuesta o el silencio administrativo. Además, también puedes saber qué sucede al superar 18 meses de baja.

Deja un comentario