El tribunal declara el despido improcedente pero deja sin efecto los salarios reclamados por haberse pedido mal.Una empleada de hogar que trabajaba desde noviembre de 2022, con un salario de 1.378 euros, fue despedida el 30 de abril de 2023 por no tener el título sociosanitario exigido para cuidar a personas dependientes. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera ahora que el despido es improcedente, pero anula la condena al pago de 3.934,52 euros en salarios pendientes al entender que esa reclamación no se formuló correctamente en la demanda. ¿Qué han decidido exactamente los tribunales?
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco analiza el despido y la falta de título sociosanitario
La trabajadora prestaba servicios en un domicilio particular. Seis meses después, sus empleadores le comunicaron el cese con efectos de 30 de abril de 2023 y le ofrecieron una indemnización de 277,62 euros, alegando una modificación de las necesidades de la unidad familiar porque querían que contara con el título sociosanitario.
Al no estar conforme, presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián. Este juzgado declaró el despido improcedente y obligó a los empleadores a elegir entre readmitirla o abonarle una indemnización de 747,52 euros, además de condenarlos a pagar 3.934,52 euros por salarios pendientes.
Qué consecuencias tiene para las empleadas de hogar reclamar salarios en el juicio
Los empleadores recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Defendieron que, en la demanda, la trabajadora solo pedía la declaración de despido improcedente y que la reclamación de salarios se introdujo después, en el juicio oral, de manera sorpresiva.
Aunque en el encabezado del escrito figuraba la expresión «reclamación de cantidad», el tribunal constata que ni en el cuerpo ni en el suplico se detallaba petición concreta ni importe alguno. Para la Sala, añadir en el juicio una reclamación salarial cuando el procedimiento se había planteado solo por despido supone una variación sustancial del objeto del proceso, contraria al artículo 85.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Las consecuencias de esta decisión, que no es ninguna tontería, pueden resumirse así:
- Se mantiene el despido improcedente y la opción entre readmisión o indemnización de 747,52 euros.
- Se anula la condena al pago de 3.934,52 euros en salarios pendientes.
- Se ordena dictar una nueva sentencia ajustada a estos criterios.
Este caso recuerda a las trabajadoras de hogar la importancia de concretar qué se reclama y de incluir las cantidades de forma clara en la demanda, y no solo en escritos previos.
En definitiva, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco mantiene la improcedencia del despido pero estima el recurso de los empleadores y ordena dictar una nueva sentencia.
