Baleares comienza a pagar ayudas de 10.000 euros para comprar vivienda: todavía se pueden solicitar

El Govern anuncia cien pagos de las ayudas para comprar vivienda. La convocatoria continúa abierta, con requisitos de edad, residencia e ingresos.

Las ayudas para comprar vivienda en Baleares ya han comenzado a llegar a sus primeros destinatarios. El Govern anunció el 2 de noviembre el pago de las primeras cien subvenciones de 10.000 euros. La convocatoria, abierta desde julio, acumula 955 solicitudes y dispone inicialmente de seis millones de euros. Pueden participar personas de hasta 40 años incluidos, pero la edad no basta. Las bases también fijan límites de ingresos, precio de compra y residencia previa.

Las ayudas para comprar vivienda pasan a la fase de pagos

El primer balance de abonos reúne noventa ayudas en Mallorca, ocho en Menorca y dos en Ibiza. Entre las solicitudes registradas, 845 corresponden a Mallorca, sesenta a Menorca, veintiséis a Ibiza y una a Formentera. Otras veintitrés estaban pendientes de asignación territorial en el momento del anuncio. La novedad afecta a la ejecución de la convocatoria abierta en julio. El Govern comunica además que trabaja en ampliar la dotación. Ese anuncio debe distinguirse de una ampliación presupuestaria ya aprobada y disponible.

La cuantía inicial de seis millones equivale, mediante una división sencilla, a seiscientas ayudas íntegras de 10.000 euros por vivienda. Esta equivalencia no permite deducir cuántas solicitudes acabarán rechazadas, aprobadas o pendientes. Cada expediente necesita comprobar sus requisitos y la cuantía que corresponda. Las bases ordenan la concesión según la presentación completa y correcta de las solicitudes, hasta agotar el crédito. Por tanto, registrar documentos incompletos no equivale a asegurar una posición definitiva. Una petición presentada tampoco supone que su importe ya esté concedido.

La subvención corresponde a la vivienda y admite dos compradores

Los 10.000 euros se fijan por vivienda, con un máximo de dos personas adquirentes. Cuando la propiedad se comparte, el importe se distribuye de acuerdo con la proporción de titularidad. Una compra al cincuenta por ciento permitiría repartir una ayuda íntegra en 5.000 euros para cada titular, si ambos cumplen los requisitos. No convierte la operación en dos subvenciones de 10.000 euros. Esta diferencia afecta al presupuesto de las parejas que preparan una compra conjunta. Los porcentajes de propiedad deben contrastarse con los documentos de adquisición.

El precio de la vivienda no puede superar los 382.000 euros, sin incluir los impuestos y gastos inherentes a la operación. Una ayuda íntegra representa aproximadamente el 2,62% de ese precio máximo, según cálculo propio. Para una vivienda de 250.000 euros, equivale al 4%. El resto necesita financiación o recursos del comprador. Existen otros instrumentos, como los préstamos Emancipació de Cataluña, con naturaleza y condiciones diferentes. Las bases baleares permiten compatibilizar ayudas, siempre que la suma no supere el coste total de adquisición.

Cinco años de residencia y un límite de ingresos conjunto

La persona solicitante debe ser mayor de edad y tener hasta 40 años incluidos cuando presente la petición. El artículo 3 exige cinco años continuados de residencia en Baleares inmediatamente anteriores a esa presentación. Cuando figuran dos solicitantes en el contrato de adquisición, al menos uno debe cumplir el requisito de empadronamiento. La compra puede haberse formalizado desde el 1 de enero de 2026 o estar pendiente de formalización. También se admiten viviendas construidas o pendientes de construir, conforme a las condiciones de la convocatoria.

El límite general de ingresos equivale a 6,5 veces el IPREM referido a catorce pagas. El Govern sitúa esa referencia general en 54.600 euros. Las bases contemplan umbrales superiores para determinados colectivos y calculan conjuntamente los ingresos de las personas adquirentes solicitantes. Se toma el ejercicio fiscal anterior a la solicitud y se utilizan las bases imponibles general y del ahorro. No basta con comparar una nómina mensual con el límite anual. La titularidad de otra vivienda también puede excluir, aunque existen excepciones expresamente reguladas.

El plazo llega a diciembre de 2027 salvo agotamiento del crédito

La fecha general de cierre es el 31 de diciembre de 2027. Si el crédito se agota antes, las bases prevén una resolución de suspensión publicada oficialmente. Las solicitudes pueden presentarse electrónicamente o mediante los registros admitidos por la normativa. El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde la presentación, con silencio desestimatorio. Esta regla no convierte automáticamente una solicitud sin respuesta en ayuda aprobada. Los formularios y documentos exigidos deben ajustarse al procedimiento oficial, también cuando se responde a un requerimiento.

La vivienda debe mantenerse como residencia habitual durante cinco años desde su entrega, con excepciones justificadas previstas en las bases. El empadronamiento tiene su propio plazo y las compras anteriores a la orden cuentan con una regla transitoria. Los cambios que afecten a las condiciones deben comunicarse a la Administración. El anuncio de los primeros pagos, las bases publicadas en el BOIB y el portal de tramitación permiten comprobar el estado del programa. También recogen la documentación aplicable a cada compra.

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