Las ayudas al teletrabajo y la flexibilidad horaria podrán solicitarse desde el 26 de septiembre. El acuerdo debe durar al menos un año.
Extremadura ha publicado este 25 de septiembre de 2026 la convocatoria de ayudas al teletrabajo y la flexibilidad horaria para autónomos empleadores y pymes. El DOE fija 2.500 euros por trabajador y un límite general de 10.000 euros por línea, empresa y convocatoria. Las solicitudes comienzan hoy 26 de septiembre. El expediente completo determina el orden de acceso al presupuesto, y las medidas deben mantenerse durante un año. Además, el techo económico aumenta para determinadas plantillas.
Cada línea de ayuda alcanza 10.000 euros con cuatro empleados
La primera línea financia acuerdos de trabajo a distancia y la segunda, acuerdos de flexibilidad horaria. La cuantía unitaria permite calcular una subvención de 5.000 euros para dos trabajadores o 7.500 euros para tres. Con cuatro empleados en una misma línea se alcanza el límite ordinario de 10.000 euros. El importe lo recibe la empresa o el autónomo que contrata y acuerda las medidas. Un trabajador puede generar ayuda por una sola de las dos líneas dentro de la convocatoria, aunque su acuerdo combine ambas modalidades.
El límite por línea aumenta a 11.000 euros si la tasa de ocupación femenina de la empresa iguala o supera la masculina. Ese incremento eleva el techo de cada línea, sin añadir automáticamente 1.000 euros a cualquier solicitud. Por ejemplo, cuatro acuerdos subvencionables siguen sumando 10.000 euros aplicando los 2.500 euros por trabajador. El límite superior resulta relevante cuando el cálculo por personas supera ese importe. La convocatoria cuenta con 1,8 millones de euros y concede las ayudas conforme llegan los expedientes completos, hasta agotar los fondos.
Un día remoto en una semana de cinco puede quedarse corto
El acuerdo de teletrabajo debe abarcar al menos el 30% de la jornada semanal y mantenerse durante un mínimo de un año. Para una jornada de 40 horas, ese porcentaje equivale a 12 horas semanales, según algunos medios. Si esas 40 horas se distribuyen en cinco días iguales, una jornada remota de ocho horas representaría únicamente el 20%. Por tanto, ese ejemplo quedaría por debajo del mínimo subvencionable. El porcentaje debe calcularse sobre la jornada real de cada trabajador, sin trasladar automáticamente la referencia de 40 horas.
La medida puede pactarse con personal ya contratado o incorporarse al contrato de una nueva contratación. Debe documentarse mediante un acuerdo individual que incluya el contenido exigido por la Ley 10/2021, de trabajo a distancia. Las condiciones deben ser comparables con las del personal que trabaja presencialmente. La convocatoria exige respetar convenios, jornadas máximas y descansos, además de impedir que las medidas sean imposiciones empresariales. El derecho a la desconexión sigue formando parte del marco laboral aplicable al trabajo remoto.
También se financian horarios flexibles sin trabajar desde casa
La segunda línea admite acuerdos individuales o colectivos de flexibilidad horaria con una duración mínima de un año. Entre las modalidades previstas figuran la elección de entrada y salida, los horarios escalonados, las semanas comprimidas y los bancos de horas. El acuerdo debe describir las medidas implantadas y recoger condiciones como horario, lugar de trabajo, permisos, vacaciones y retribuciones. Las actuaciones subvencionables comprenden acuerdos realizados entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2026. Esto permite solicitar apoyo por medidas adoptadas antes de publicarse la convocatoria.
Los solicitantes deben desarrollar su actividad y tener al menos un centro de trabajo en Extremadura. Las bases exigen entre uno y 250 trabajadores contratados, además de cumplir los límites económicos establecidos para acceder. No pueden ser entidades públicas ni organizaciones sin ánimo de lucro. También deben estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. Un autónomo sin personal contratado queda fuera de estas condiciones. Asimismo, una empresa no puede obtener subvención por el mismo empleado, en la misma línea, durante más de dos convocatorias consecutivas.
El orden de concesión cuenta desde que la solicitud está completa
La convocatoria establece solicitudes desde el 26 de septiembre y fija el 15 de noviembre de 2026 como fecha final. Ese cierre cae en domingo, sin perjuicio de la prórroga legal al siguiente día hábil prevista en el artículo 30.5 de la Ley 39/2015. La documentación incluye el acuerdo firmado y las acreditaciones empresariales, fiscales y laborales exigidas según el tipo de solicitante. Las personas jurídicas deben tramitar electrónicamente; las personas físicas no obligadas conservan las vías presenciales previstas. El orden cronológico comienza cuando el expediente reúne todos los documentos requeridos.
La resolución debe notificarse en tres meses y el silencio tiene efecto desestimatorio. Una vez concedida, la ayuda se paga íntegramente en un único abono. Después de completar el año mínimo del acuerdo, empresa y trabajadores deben firmar una declaración de cumplimiento dentro del trimestre siguiente. El incumplimiento puede provocar reintegro e intereses, y otras ayudas para la misma actuación resultan incompatibles. El formulario y la tramitación se identifican mediante la ficha 0723425 de la Junta.
Todos los requisitos figuran en la convocatoria publicada en el DOE.
