Este pueblo ofrece 1,50 euros de ayuda por cada metro cuadrado de fachada que quieras pintar

La quinta convocatoria dispone de 27.500 euros en total y atiende las peticiones por orden de entrada. Quedan fuera la mano de obra y los andamios.

Gáldar abre el 24 de septiembre de 2026 las solicitudes de su quinta convocatoria de ayudas para tratar y embellecer fachadas de viviendas. El extracto apareció en el BOP de Las Palmas el día 23 y el Ayuntamiento anunció la apertura este jueves. La aportación se calcula a razón de 1,50 euros por metro cuadrado de fachada. El plazo termina el 31 de diciembre, aunque las solicitudes se atenderán por orden de entrada hasta agotar el presupuesto.

La ayuda se calcula por superficie y financia materiales concretos

La convocatoria cuenta con 27.500 euros para el conjunto de beneficiarios. Esa cifra corresponde a la dotación municipal, mientras que cada ayuda depende de los metros cuadrados de la actuación admitida. Como ejemplo orientativo, una fachada de 100 metros cuadrados arrojaría un cálculo de 150 euros; una de 200 metros, 300 euros. La superficie declarada queda sujeta a comprobación de los técnicos municipales. El Ayuntamiento contempla ampliar el crédito si dispone de financiación, pero esa posibilidad no garantiza fondos adicionales.

Las bases financian pinturas y mortero destinados al revestimiento y reparación de fachadas y paramentos exteriores. Excluyen expresamente la mano de obra, la contratación de empresas aplicadoras, las herramientas, la maquinaria y los andamios. Tampoco admiten licencias, tasas, tributos ni otros materiales de construcción. Por tanto, quien solicite la subvención debe presupuestar por separado esos costes. Otros programas, como el anterior Plan Rehabilita de Madrid, tienen objetivos y reglas propias. Sus importes no se aplican a esta convocatoria de Gáldar.

Los propietarios deben acreditar la vivienda y las ayudas anteriores

Pueden participar personas físicas propietarias de viviendas situadas en Gáldar y comunidades de propietarios legalmente constituidas. La fachada debe carecer de enfoscado y pintura o presentar un deterioro que justifique su restauración. Cuando solicita una persona física, la vivienda debe ser su residencia habitual. El Ayuntamiento puede comprobarlo mediante el padrón o exigir la correspondiente certificación. La solicitud también necesita acreditar la propiedad del inmueble. No se admite más de una petición por propietario ni varias solicitudes sobre una misma propiedad.

Quedan excluidos quienes hayan sido beneficiarios de ayudas con el mismo objeto durante los cuatro años anteriores, con independencia de la administración concedente. La restricción comprende las viviendas o titulares que encabezaron solicitudes beneficiarias de fases anteriores. Quienes presentaron una petición y no obtuvieron subvención sí pueden volver a solicitarla. Las bases también recogen exclusiones por determinadas infracciones o situaciones urbanísticas. Además, esta ayuda resulta incompatible con financiación para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entidades públicas o privadas distintas del Ayuntamiento.

La solicitud incluye fotos y el casco histórico exige colores autorizados

La presentación utiliza el anexo I y puede realizarse en el Registro General o mediante la sede electrónica de Gáldar. Deben aportarse fotografías de las fachadas, su superficie y la declaración responsable del anexo II. Si el interesado desconoce la medición, la Administración puede efectuarla. Las comunidades necesitan documentos de constitución, identificación fiscal, representación y el acta que aprueba solicitar la ayuda. El Ayuntamiento consulta las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo oposición expresa. Los defectos documentales pueden subsanarse en diez días hábiles.

La elección del color es libre fuera del ámbito delimitado como casco histórico. Dentro de ese ámbito deben utilizarse los tonos y acabados de la paleta municipal. Además, la factura debe identificar la referencia comercial o el código exacto del color comprado. Las intervenciones en inmuebles protegidos quedan sujetas a los informes y autorizaciones exigibles. Las bases distinguen la sustitución de acabados de las actuaciones que ocupan dominio público o incorporan determinados medios auxiliares. La autorización para pintar fachadas depende de las condiciones de cada trabajo.

Hay tres meses para ejecutar y justificar la actuación concedida

La fecha y la hora del registro determinan el orden entre las solicitudes que cumplen los requisitos. Las bases prevén agruparlas mensualmente para comprobar las condiciones y asignar el crédito. El plazo máximo de resolución es de seis meses desde la publicación de la convocatoria, con silencio desestimatorio. Las notificaciones se publican en el tablón de edictos de la sede electrónica. Un aviso por correo electrónico tiene carácter informativo: no recibirlo no invalida la publicación ni detiene por sí solo los plazos.

Desde la notificación de la concesión, el beneficiario dispone de tres meses para ejecutar y justificar los trabajos. Debe conservar facturas detalladas, comprobantes de pago y fotografías anteriores y posteriores. Los servicios municipales verificarán la superficie y, cuando corresponda, los colores utilizados. El abono se realizará por transferencia a la cuenta indicada en el formulario. La estética de la fachada deberá mantenerse al menos cinco años.

Las bases municipales prevén reintegros totales o parciales por gastos excluidos o justificaciones inferiores al importe concedido.

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