El tribunal considera que el casino tomó medidas para adaptar el puesto, aunque pudieron resultar insuficientes. No apreció un incumplimiento empresarial grave.
Una crupier de Bilbao volvió al casino tras una baja médica y solo completó una hora y 53 minutos de trabajo efectivo. Su reincorporación, el 19 de septiembre de 2025, terminó en Urgencias y en otra baja al día siguiente. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha revocado las indemnizaciones que le reconoció después el juzgado. Según la información difundida el 10 de septiembre de 2026, la Sala distingue entre una adaptación insuficiente y un incumplimiento empresarial grave.
La reincorporación incluía descansos y tareas sin manejar fichas
La trabajadora había permanecido de baja por cervicalgia entre noviembre de 2023 y junio de 2025. Tras el alta, el servicio de prevención la declaró apta con restricciones. Antes de regresar, pidió ocupar un puesto en recepción, pero el casino alegó que no había vacantes. También se valoró una alternativa en hostelería que rechazó. Finalmente, se preparó su vuelta a las mesas de juego con cambios dirigidos a reducir los movimientos repetitivos.
El casino estableció pausas de 15 minutos por cada media hora de trabajo y mesas con menos clientes. La empleada debía manejar cartas, pero no fichas. Durante aquella jornada repartió 29 manos de póker y blackjack. Después reclamó la extinción indemnizada del contrato, al considerar que las condiciones no protegían su salud. No era una acción para impugnar un despido, sino una petición para terminar la relación laboral por incumplimiento empresarial.
Los 61.291,26 euros correspondían a dos partidas diferentes
El Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao dio inicialmente la razón a la trabajadora. Entendió que persistían movimientos y posturas capaces de agravar su dolencia, pese a los ajustes. Por ello, declaró extinguido el contrato y fijó 51.461,26 euros de indemnización, además de otros 9.830 euros. La suma de ambas partidas es 61.291,26 euros. La empresa recurrió esa decisión y obtuvo después su revocación.
El artículo 50 del Estatuto permite solicitar la extinción por determinados incumplimientos graves del empleador. Cuando prospera, reconoce la indemnización por despido improcedente. No establece una cantidad fija de 61.000 euros para quienes regresan de una baja. El cálculo depende del salario, la antigüedad y las reglas aplicables al contrato. Pedir esta extinción tampoco equivale a presentar una dimisión: se solicita una decisión judicial basada en una causa legal. Los importes de este caso no pueden trasladarse automáticamente a otro trabajador.
Por qué el TSJPV rechazó que hubiera un incumplimiento grave
El TSJPV valoró que el casino había negociado la reincorporación y aplicado medidas preventivas. Según las crónicas del fallo, no descartó que los ajustes fueran insuficientes para evitar una nueva baja. Sin embargo, consideró que ese resultado no acreditaba, por sí mismo, la gravedad necesaria para extinguir el contrato con indemnización. El análisis no se limitó a comprobar cuánto tiempo logró trabajar, sino que examinó la respuesta empresarial ante sus limitaciones.
La Sala tampoco apreció una vulneración del derecho fundamental a la integridad física, al no considerar acreditado un riesgo grave y cierto. Según la información publicada el 11 de septiembre, la sentencia no era firme y podía recurrirse ante el Tribunal Supremo. La resolución conocida se refiere a las actuaciones de este casino. No convierte la mera existencia de descansos en una garantía de cumplimiento para cualquier empresa ni elimina la obligación de proteger la salud laboral.
Qué derechos conserva quien vuelve con restricciones médicas
Con independencia de este litigio, el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales mantiene la protección de trabajadores especialmente sensibles. La empresa debe considerar sus circunstancias en la evaluación de riesgos y adoptar las medidas necesarias. No puede destinarlos a puestos que los pongan en peligro por esas condiciones. Para quien regrese con restricciones, resulta útil pedir que se concreten las tareas compatibles y las medidas preventivas. La empresa recibe conclusiones sobre aptitud y prevención; facilitarle información médica personal exige el consentimiento expreso de la persona trabajadora.
Existe además una diferencia entre detener una actividad peligrosa y obtener la extinción indemnizada del contrato. El artículo 21 permite interrumpir el trabajo y abandonar el lugar cuando se considere que existe un riesgo grave e inminente para la salud. Ese derecho no concede automáticamente una indemnización por terminar la relación laboral. Ante dificultades en la reincorporación, es recomendable comunicarlo al servicio de prevención, conservar esas comunicaciones y buscar asesoramiento laboral. La Ley de Prevención recoge las garantías ante situaciones de riesgo.
