Eroski deberá pagar 22.125 euros a una trabajadora que cayó por un escalón sin goma antideslizante

El TSJ del País Vasco mantiene la responsabilidad por prevención de riesgos, aunque reduce en 10.000 euros la indemnización fijada inicialmente por el Juzgado de lo Social.

Una caída por una escalera de un supermercado Eroski ha terminado con una condena de 22.125,40 euros para la empresa y sus aseguradoras. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha mantenido la responsabilidad derivada del accidente laboral sufrido por una cajera que resbaló en un escalón al que le faltaba una goma antideslizante, aunque ha reducido la indemnización que había fijado inicialmente el Juzgado de lo Social.

La resolución es la sentencia 1468/2026, de 23 de junio, de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco. No es firme y puede recurrirse en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

La trabajadora cayó cuando intentaba detener a un cliente que salía sin pagar

La empleada trabajaba como cajera para Eroski desde noviembre de 1999 en el establecimiento Boulevard de Salburua, en Vitoria-Gasteiz. El accidente ocurrió el 1 de diciembre de 2022, alrededor de las 19:00 horas. La trabajadora descendía por las escaleras que conectaban la tienda con el garaje mientras intentaba detener a un cliente que supuestamente estaba abandonando el establecimiento sin pagar.

Resbaló en un escalón que carecía de goma antideslizante y sufrió una fractura distal de peroné. Necesitó dos intervenciones y permaneció en incapacidad temporal hasta el 6 de mayo de 2024, un total de 522 días. El accidente fue reconocido como laboral por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El juzgado apreció responsabilidad de Eroski pero también culpa de la trabajadora

El Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz estimó parcialmente la demanda. La empleada había reclamado inicialmente 46.821,50 euros. El juzgado apreció responsabilidad empresarial por el estado del escalón, aunque consideró que también existía una conducta concurrente de la propia trabajadora. Esa circunstancia redujo en un 25% la indemnización.

La sentencia de primera instancia terminó fijando una condena solidaria para Eroski y sus aseguradoras de 32.125,40 euros, más los intereses correspondientes. Empresa, trabajadora y una de las aseguradoras recurrieron ante el TSJ. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que la empresa debe garantizar la seguridad y salud de sus empleados en todos los aspectos relacionados con el trabajo. También obliga a evitar los riesgos y evaluar aquellos que no puedan eliminarse.

La norma contempla además que las medidas preventivas deben tener en cuenta las posibles distracciones o imprudencias no temerarias del propio trabajador. Esa previsión no elimina automáticamente el deber empresarial de seguridad.

El TSJ mantiene la responsabilidad pero rebaja la indemnización a 22.125 euros

El TSJ del País Vasco rechaza el recurso de Eroski destinado a eliminar su responsabilidad en materia preventiva. También desestima el recurso de la empleada, por lo que mantiene la apreciación de culpa concurrente y la correspondiente reducción de la cuantía. Sí estima parcialmente el recurso presentado por Zurich. El tribunal elimina 10.000 euros que el juzgado había reconocido por pérdida de calidad de vida porque considera que no existía una acreditación suficiente para mantener ese concepto indemnizatorio.

El resultado final pasa así de 32.125,40 a 22.125,40 euros, manteniéndose la responsabilidad solidaria de Eroski y las aseguradoras en los términos establecidos por la sentencia. A la cantidad se añaden los intereses fijados judicialmente. El TSJ mantiene además que la deficiencia preventiva relacionada con el escalón tuvo relevancia en el accidente. La resolución puede todavía llegar al Tribunal Supremo mediante recurso de casación para la unificación de doctrina, por lo que el pronunciamiento no es firme.

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