Hasta cuatro días con sueldo para trabajadores de hostelería si una alerta roja impide desplazarse

El nuevo protocolo obliga a considerar la última alerta oficial antes del turno y protege a quienes no puedan desplazarse con seguridad.

Los trabajadores de establecimientos sujetos al Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería podrán acogerse a un permiso retribuido de hasta cuatro días ante restricciones o riesgos graves por una alerta roja. El protocolo se anunció el 4 de septiembre y remite al artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores. La protección opera durante el tiempo fijado por la alerta y exige atender a las comunicaciones de las autoridades competentes.

El aviso rojo puede justificar la ausencia retribuida

La medida se aplica cuando una autoridad impone restricciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento. También cubre situaciones de riesgo grave e inminente. El permiso mantiene el salario durante un máximo de cuatro días, aunque la duración concreta depende del periodo cubierto por el aviso.

El trabajador que reciba una comunicación oficial sobre la imposibilidad de desplazarse deberá informar a su responsable antes del turno. No debe intentar acudir al centro si la autoridad desaconseja o impide el trayecto. La justificación debe conservarse ante posibles comprobaciones posteriores.

La última alerta oficial antes del turno determinará las medidas

El protocolo toma como referencia la última alerta emitida antes de comenzar la jornada. Aunque se publique fuera de los periodos habituales de actualización, deberá considerarse para decidir las medidas preventivas. Esto evita que un aviso reciente quede fuera por una cuestión horaria.

Si el nivel de riesgo cambia después de comenzar el turno y las autoridades permiten desplazarse, el trabajador deberá incorporarse tan pronto como resulte posible. La empresa y la plantilla tendrán que valorar siempre las condiciones reales y las instrucciones oficiales, no una previsión meteorológica genérica.

Las empresas deberán evaluar los centros situados en zonas inundables

Los establecimientos ubicados en áreas potencialmente inundables tendrán que evaluar ese riesgo. La empresa deberá adoptar medidas que reduzcan la exposición de la plantilla y faciliten una evacuación segura. El protocolo también incluye actuaciones posteriores a una catástrofe.

Para trabajos al aire libre o espacios que no puedan cerrarse, deberán aplicarse medidas adecuadas frente a temperaturas extremas y otros fenómenos. La protección se integra dentro de la prevención de riesgos laborales. El permiso no sustituye las obligaciones empresariales sobre seguridad.

Qué debe hacer el trabajador si no puede desplazarse

La persona afectada debe avisar a la empresa con la mayor rapidez posible y guardar el comunicado oficial. Si existe una prohibición de desplazamiento, no resulta razonable asumir riesgos para fichar. La empresa puede solicitar acreditación, pero no ignorar la instrucción de la autoridad.

Una sanción o un despido relacionado con la ausencia deberá analizarse según las circunstancias y la documentación aportada. El trabajador dispone de veinte días hábiles para impugnar un despido. Puede consultar los plazos tras un despido y comprobar las posibles consecuencias de un despido declarado improcedente.

Si deseas consultar con más detalle la información, puedes acceder al BOE, donde se registra y publica el acuerto.

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