El TSJ del País Vasco confirma que la trabajadora no podía jubilarse a los 65 años aplicando la normativa anterior. Su alta en el RETA se mantuvo hasta el 30 de abril de 2013, fuera de la fecha de corte fijada por la ley.
Una trabajadora autónoma, nacida en 1958, solicitó la pensión de jubilación en febrero de 2024, cuando tenía 65 años y acreditaba 5.960 días cotizados, equivalentes a 16 años y cuatro meses. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó la petición y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha respaldado esa decisión.
La edad de jubilación exigida en 2024 superaba los 65 años
En 2024, los trabajadores podían jubilarse a los 65 años cuando acreditaban 38 o más años cotizados. Para quienes no alcanzaban ese periodo, la edad ordinaria se situaba en los 66 años y seis meses.
La mujer contaba con poco más de 16 años de cotizaciones cuando presentó su solicitud. Por este motivo, no había alcanzado la edad necesaria para acceder a la prestación conforme a las reglas vigentes y debía esperar hasta cumplir los 66 años y seis meses.
Frente a la denegación del INSS, la interesada defendió que su caso debía resolverse mediante la regulación anterior a la reforma de las pensiones aprobada en 2011. Esa normativa mantenía condiciones distintas para determinados trabajadores que habían dejado de trabajar antes de una fecha concreta.
La fecha de baja en el RETA dejó fuera la excepción legal
La disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social permite seguir aplicando las normas anteriores a la reforma a las personas cuya relación laboral se hubiera extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que posteriormente no volvieran a quedar incluidas en algún régimen de la Seguridad Social.
Los registros oficiales reflejaban que la trabajadora permaneció dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos hasta el 30 de abril de 2013. La fecha superaba en un mes el límite previsto para intentar acogerse a la regulación anterior.
Durante el procedimiento, la mujer sostuvo que el cese efectivo de su actividad se había producido el 1 de enero de 2013. También alegó que las cotizaciones posteriores, correspondientes a los meses comprendidos entre enero y abril, estaban vinculadas a la protección por cese de actividad.
El tribunal rechazó modificar la fecha que figuraba acreditada y mantuvo como hecho probado que continuó incluida en el RETA hasta el 30 de abril. La naturaleza de las cotizaciones realizadas durante esos meses no alteraba la fecha administrativa de baja.
El TSJ del País Vasco mantiene la denegación de la pensión
El Juzgado de lo Social número 11 de Bilbao ya había desestimado la reclamación. Consideró que la excepción invocada se refiere a la extinción de una relación laboral y no al cese de una actividad desarrollada por cuenta propia.
El TSJ del País Vasco confirma ahora la sentencia de instancia. Los magistrados concluyen que la trabajadora no podía acogerse a la regulación anterior porque permaneció en el régimen de autónomos después de la fecha de corte y tampoco reunía la edad ordinaria exigida en febrero de 2024.
La resolución no elimina los periodos cotizados por la afectada. Determina que no tenía derecho a jubilarse en la fecha solicitada ni podía adelantar el acceso a la prestación mediante la excepción legal planteada.
