La Seguridad Social reconoce una protección especial a las personas trabajadoras que donen órganos o tejidos en vida para un trasplante. La prestación cubre el 100% de la base reguladora y no exige un periodo mínimo de cotización.
La baja laboral con el 100% del sueldo ya está reconocida para un grupo concreto de trabajadores: quienes sean donantes vivos de órganos o tejidos para su posterior trasplante. La medida entró en vigor el 3 de marzo de 2025 y fue incorporada por la Ley 6/2024, publicada en el BOE, que modificó la Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores.
Quién puede cobrar el 100% de la baja laboral por donar órganos o tejidos
La nueva protección se aplica a las personas trabajadoras que, por donar órganos o tejidos, tengan que recibir asistencia sanitaria y estén impedidas para desempeñar su actividad laboral. La Seguridad Social la considera una situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes.
La cuantía de la prestación será del 100% de la base reguladora establecida para la incapacidad temporal por contingencias comunes. Esta precisión es importante, ya que la norma no habla de una compensación genérica, sino de una cobertura calculada conforme a las reglas de la Seguridad Social.
Además, para acceder a esta baja no se exige ningún periodo mínimo de cotización. Esto diferencia este supuesto de una baja por enfermedad común ordinaria, donde sí pueden exigirse cotizaciones previas para tener derecho al subsidio.
Qué cubre la incapacidad temporal para donantes vivos desde el primer día
La cobertura no se limita al día de la intervención quirúrgica. La incapacidad temporal incluye los días previos necesarios para la preparación médica de la cirugía, así como el periodo que transcurre desde el ingreso hospitalario hasta el alta por curación.
El subsidio se abona desde el mismo día de la baja y queda a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes, como el INSS, el ISM o una mutua colaboradora con la Seguridad Social.
La Ley también introdujo un cambio en el Estatuto de los Trabajadores. Desde esta modificación, el empleado puede ausentarse con derecho a remuneración por el tiempo indispensable para realizar los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos, siempre que tengan que hacerse dentro de la jornada laboral.
España refuerza la donación en vivo con más protección económica
La medida pretende evitar que una persona trabajadora sufra un perjuicio económico por participar en una donación que puede salvar o mejorar la vida de otra persona. Hasta este cambio, la protección podía depender de la prestación ordinaria, de convenios colectivos o de complementos reconocidos por la empresa.
España mantiene una posición destacada en donación y trasplantes. Según los datos de la Organización Nacional de Trasplantes, en 2025 se realizaron 6.335 trasplantes de órganos, con 2.547 donantes fallecidos y 408 donantes vivos de riñón o parte de hígado. La tasa de donantes fallecidos alcanzó los 51,9 por millón de población.
Con este reconocimiento, la Seguridad Social refuerza la cobertura de quienes toman la decisión de donar en vida. La baja se mantiene mientras exista asistencia sanitaria y la persona no pueda trabajar, sin fijar una duración única para todos los casos, ya que dependerá de la evolución médica y del alta correspondiente.
