La asociación recuerda que los contratos que expiren antes del 31 de diciembre de 2027 pueden acogerse a una prórroga automática en las mismas condiciones actuales. Además, el Real Decreto-ley 8/2026 fija un límite del 2% en la actualización anual del precio en determinados contratos.
FACUA-Consumidores en Acción ha lanzado un aviso a los inquilinos con contratos de alquiler que terminen antes del 31 de diciembre de 2027: pueden solicitar una prórroga automática y mantener los mismos términos y condiciones que ya tienen. La medida está en vigor desde el 22 de marzo y busca proteger frente al encarecimiento de los alquileres.
Qué inquilinos pueden pedir la prórroga del contrato de alquiler hasta 2027
La norma se aplica a los contratos de alquiler que finalicen entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. En estos casos, la extensión podrá ser de hasta dos años, o de tres si la vivienda está en una zona tensionada.
Eso sí, no todos los alquileres entran en este supuesto. ¿Quiénes quedan fuera? Los alquileres de habitaciones y los de temporada, es decir, los de menos de un año. Tampoco se aplicará si el casero necesita la vivienda para él, sus padres, sus hijos o su expareja, siempre que exista una sentencia firme de separación o divorcio. Para aclarar de un vistazo los puntos clave, esta es la situación que recoge la norma:
| Aspecto | Qué establece |
|---|---|
| Contratos afectados | Los que finalicen entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 |
| Duración de la prórroga | Hasta 2 años, o 3 en zona tensionada |
| Aceptación del casero | “deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador” |
| Excepciones | Alquiler de habitaciones, de temporada o necesidad familiar de la vivienda |
En pleno proceso de convalidación, el decreto seguirá vigente hasta que pase por el Congreso de los Diputados, donde deberá validarse o rechazarse. La votación, según lo previsto, llegará a finales de abril. Ojo, porque mientras tanto sus efectos ya alcanzan a los contratos incluidos en ese periodo.
Cómo solicitar por escrito la prórroga del alquiler y evitar futuras subidas
La solicitud no se activa sola. Son los propios inquilinos quienes deben pedirla por escrito al arrendador, ya sea mediante burofax, correo electrónico certificado u otro medio que deje constancia. FACUA ha elaborado un modelo de solicitud para que los usuarios lo descarguen, lo rellenen y lo envíen a sus caseros. Así de claro: si no se pide, la prórroga no entra en juego.
Junto a esta posibilidad, la norma también limita la actualización anual del precio del alquiler al 2% en los contratos firmados entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. En este punto conviene distinguir varios supuestos:
- Si el arrendador es un gran tenedor, el tope del 2% es obligatorio.
- Si se trata de un pequeño propietario, el aumento será el que acuerden las partes.
- Si no hay nuevo pacto, la subida no podrá superar el 2%.
Por tanto, la recomendación de FACUA busca que los inquilinos se adelanten a posibles incrementos futuros y mantengan la estabilidad de su contrato. ¿Te afecta esta situación? En ese caso, pedir la prórroga por escrito puede ser una vía directa para conservar las condiciones actuales del alquiler.

Me parece una medida acertada cuando los inquilinos cumplen sus obligaciones el problema es defender a inquilinos que no pagan sus alquileres ni aplican las subidas pertinentes y los propietarios tenemos que asumir el riesgo donde están hay los derechos de los propietarios ya sean grandes o pequeños tenedores y más cuando vemos a nuestros morosos inquilinos jugando tragaperras o presumiendo de coches nuevos y no pagan sus alquileres
Hasta que día hay de límite para pedir la prórroga,