La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social considera una infracción muy grave cualquier represalia empresarial contra quien reclama o denuncia. Si el despido llega después de acudir a la ITSS, debe calificarse como nulo por vulneración de derechos fundamentales.
El criterio parte de un principio ya reconocido por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo: un empleado no puede ser castigado por ejercer acciones legales o administrativas para exigir el respeto de sus derechos laborales.
Denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no puede costar el empleo
Dentro de las actuaciones especialmente protegidas se encuentra la denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). Se trata de un mecanismo al que los trabajadores pueden acudir para poner en conocimiento posibles incumplimientos de la normativa laboral sin temor a consecuencias negativas en su puesto. En este sentido, el control en bares y restaurantes por los excesos en las 40 horas de jornada laboral está siendo intensificado, como se detalla en un reciente artículo. Esto subraya la importancia de que las empresas respeten los derechos laborales y la normativa vigente.
Por este motivo, cuando una empresa decide despedir a un empleado como reacción a una queja o denuncia presentada ante la ITSS, ese cese debe ser declarado nulo. La clave no está tanto en discutir la procedencia o improcedencia, sino en que se analiza como una vulneración de derechos fundamentales por tratarse de una represalia.
El Tribunal Supremo y el Convenio 158 de la OIT refuerzan la protección frente a represalias
En esta línea, la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2021 dejó establecido que la protección frente a represalias también ampara a quienes plantean una queja ante autoridades administrativas competentes. Esta extensión se apoya en el artículo 5 c) del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo.
Dado lo anterior, el trabajador no está obligado a acreditar de forma directa la conexión entre la denuncia y el despido. Basta con demostrar que la decisión empresarial se produjo poco tiempo después de la actuación inspectora para que opere un efecto procesal relevante: se invierte la carga de la prueba y corresponde a la empresa acreditar una causa justificada ajena a cualquier represalia.
Qué dice la LISOS sobre despido nulo, infracción muy grave y multas de hasta 225.018 euros
La consecuencia para la empresa no se limita a la nulidad del despido y a la obligación de readmitir al trabajador, con abono de los salarios de tramitación. Además, la LISOS encuadra estas conductas en el tramo más alto de gravedad.
En concreto, el artículo 8.2 de la LISOS califica como infracción muy grave “las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación”.
A partir de ahí, el artículo 40 de la LISOS fija multas en grado medio de 30.001 a 120.005 euros, con la posibilidad de alcanzar los 225.018 euros en el tramo superior, en función de la gravedad y de las circunstancias concurrentes.
Indemnización por daños morales y salarios de tramitación: el coste puede superar 250.000 euros
A la sanción administrativa se suma otra consecuencia económica relevante: la indemnización por daños morales que los tribunales imponen como reparación complementaria. La jurisprudencia ha consolidado que el daño moral queda unido a la vulneración del derecho fundamental, de manera que su reconocimiento es automático una vez acreditada la represalia.
Cuando resulta difícil probar el importe exacto, el artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social permite al juez fijar prudencialmente la cuantía, algo habitual en este tipo de perjuicio. En la práctica, los tribunales suelen tomar como referencia orientativa las cuantías previstas en la LISOS para infracciones muy graves, que oscilan entre 7.501 y 225.018 euros.
En supuestos similares, el Tribunal Supremo ha confirmado indemnizaciones de 30.000 euros o incluso superiores. Con ello, la factura total para la empresa puede superar ampliamente los 250.000 euros al sumar multa administrativ
