La regla de los 24 meses que decide si cobras la pensión de jubilación y que muchos pasan por alto

La pensión de jubilación puede ser rechazada aunque se acumulen más de 40 años cotizados si no se cumple la llamada carencia específica, recogida en el artículo 205.1.b de la Ley General de la Seguridad Social. Este requisito exige haber cotizado al menos dos años dentro de los últimos quince anteriores a la jubilación. No respetarlo puede llevar a que se deniegue la pensión contributiva, incluso en carreras laborales muy largas.

Requisitos de carencia genérica y específica para conseguir la pensión de jubilación

Para acceder a la pensión de jubilación hay que cumplir tres condiciones básicas: la carencia genérica, la carencia específica y estar en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social. Si falla una sola de ellas, la prestación puede ser denegada. La carencia genérica se refiere al total de años cotizados a lo largo de la vida laboral. Ese tiempo sirve, además, para calcular la base reguladora y, en consecuencia, el importe de la pensión que se va a cobrar.

La carencia específica, regulada en el artículo 205.1.b, exige que, dentro de todos esos años cotizados, al menos 24 meses se sitúen en los quince años inmediatamente anteriores a la jubilación. Es decir, no basta con haber cotizado mucho en el pasado: también hay que mantener un tramo reciente de cotización. Para ver de un vistazo en qué se diferencian ambos conceptos, resulta útil resumirlos en una tabla:

ConceptoDescripción
Carencia genéricaTotal de años cotizados a lo largo de la vida laboral, que también se utilizan para determinar la base reguladora y el importe de la pensión de jubilación.
Carencia específicaAl menos 24 meses de cotización dentro de los 15 años anteriores al hecho causante de la jubilación, con reglas especiales en determinadas situaciones.

En resumen, no solo importa cuántos años se han cotizado en total, sino también cuándo se ha cotizado. De ahí que muchos trabajadores puedan llevarse una sorpresa si han pasado demasiado tiempo alejados del sistema.

Cómo afecta la carencia específica a los trabajadores con muchos años cotizados

¿Puede una persona con más de 40 años de cotización quedarse sin pensión contributiva? La respuesta es sí, si no cumple la carencia específica.

Si en los quince años anteriores al hecho causante no se reúnen al menos dos años cotizados, la pensión de jubilación contributiva puede ser rechazada. La norma busca asegurar que el trabajador mantiene un vínculo reciente con el sistema de protección, no solo que tuvo una larga carrera en el pasado.

Por lo tanto, quienes hayan dejado de trabajar años antes de la edad de jubilación deben revisar su vida laboral y comprobar si, dentro de ese margen de quince años, suman al menos esos 24 meses de cotización mínimos. Más vale revisar a tiempo que llevarse un susto en el momento de solicitar la prestación.

Cuándo se considera el hecho causante y cómo influye en la solicitud

El cálculo de la carencia específica se hace tomando como referencia el llamado hecho causante, que es el momento en el que nace el derecho a la pensión. Ese momento no es el mismo para todos los trabajadores. Según la situación laboral, el hecho causante se determina de la siguiente manera:

  • Trabajador en activo: el hecho causante se sitúa en el día en que cesa en su trabajo.
  • Persona en situación asimilada al alta, como quienes están en desempleo cobrando prestación: se toma como referencia el día en que presenta la solicitud de jubilación.
  • Personas que no están dadas de alta en el sistema en el momento de jubilarse: también se considera, en general, la fecha en la que se formula la solicitud de la pensión.

Posteriormente, hay una regla específica para quienes acceden a la pensión desde situaciones asimiladas al alta en las que ya no existe obligación de cotizar, como ocurre en determinados convenios especiales o en periodos de excedencia. En estos casos, los quince años de referencia no se cuentan hacia atrás desde la solicitud, sino desde el momento en que terminó la obligación de cotizar. Esto quiere decir que una interrupción prolongada sin cotizar puede dejar fuera del margen exigido esos dos años mínimos.

Ejemplos para entender si se cumple o no la carencia específica

Para entender mejor cómo funciona este requisito, se puede imaginar a una persona con 35 años cotizados que deja su empleo a los 50 años. Pasado un tiempo, vuelve al mercado laboral con un contrato temporal a los 63 años y trabaja exactamente dos años más, hasta los 65. Si solicita la jubilación a los 67 años, el periodo de quince años que se revisa abarca desde los 52 hasta los 67. Sus dos últimos años de trabajo, de 63 a 65, quedan dentro de ese margen, por lo que cumple la carencia específica y puede cobrar la pensión contributiva sin problemas.

En cambio, otra persona acumula 42 años cotizados, pero deja de trabajar de forma definitiva a los 51 años. Cuando llega a los 67 y pide la jubilación, el periodo revisado va de los 52 a los 67 años. En ese tramo no hay ni un solo día de cotización, por lo que no se cumple la carencia específica y la pensión sería denegada por falta de cotizaciones recientes. Ahora bien, esto no significa que se pierda para siempre el derecho a la jubilación. El reconocimiento de la pensión no prescribe: se puede solicitar más adelante, siempre que se lleguen a cumplir todos los requisitos exigidos. En otras palabras, no existe una edad máxima para dejar de trabajar en España, aunque sí es fundamental planificar la carrera de cotización para no quedarse sin prestación en el momento decisivo.

En pocas palabras, conviene revisar la vida laboral con calma y asegurarse de que, además de los años totales, se mantienen cotizaciones dentro de los últimos quince años antes de la jubilación. Un pequeño ajuste a tiempo puede marcar la diferencia entre recibir una pensión contributiva o encontrarse con una negativa inesperada.

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