MediaMarkt deberá indemnizar con 7.251 euros a una trabajadora por un protocolo que obligaba a mostrar el bolso e IMEI del móvil cada día

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma que los controles sobre el bolso y el móvil vulneraron el derecho a la intimidad de una trabajadora de Bilbao. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado la sentencia que obliga a MediaMarkt a indemnizar con 7.251 euros a una empleada de Bilbao, al entender que la compañía vulneró su derecho a la intimidad al exigirle mostrar su bolso al finalizar cada jornada laboral.

La Sala de lo Social del TSJPV desestima así el recurso presentado por la empresa frente a una primera resolución que ya apreciaba vulneración de derechos fundamentales de la trabajadora, que prestaba servicios para la compañía desde septiembre de 2013.

El TSJPV confirma que MediaMarkt vulneró el derecho a la intimidad laboral

Según se recoge en la resolución, la empleada estaba obligada diariamente, al salir de la tienda, a exhibir el contenido de su bolso, mochila o efectos similares ante el vigilante de seguridad. Además, debía facilitar el número IMEI de su teléfono móvil cada día al abandonar el puesto de trabajo.

La compañía alegó en su recurso que este tipo de registros forma parte de su protocolo de seguridad en todas las tiendas a nivel nacional y que cuenta, según defendió, con el respaldo de los representantes legales de la plantilla. Su objetivo, apuntó, sería evitar posibles tentaciones de sustraer productos propiedad de la empresa. También sostuvo que la revisión por el vigilante era “superflua”, duraba solo unos segundos y no implicaba cacheos ni contacto físico.

Registros diarios de bolso e IMEI del móvil en la salida de la tienda

El tribunal no comparte esa justificación. Considera que MediaMarkt “ha conculcado el derecho a la intimidad de la trabajadora” al imponer de forma diaria la exhibición del contenido de su bolso ante el personal de seguridad. Subraya que se trata del registro de un “efecto personal” cuyo contenido está amparado por el derecho a la intimidad y respecto del cual la empleada mantiene una clara expectativa de privacidad.

En este sentido, la Sala incide en que la concreta forma en que se realizaban estos registros no supera el denominado triple test de control constitucional: idoneidad, necesidad y proporcionalidad. La empresa, además, no acreditó la existencia de robos en sus establecimientos ni aportó siquiera sospechas individualizadas sobre la trabajadora que pudieran justificar una medida tan invasiva.

El tribunal aplica el triple test constitucional a los controles de seguridad

Otro de los elementos clave de la sentencia es la exigencia diaria del número IMEI del teléfono móvil de la empleada. El TSJPV recuerda que se trata de “un dato de carácter reservado”, por lo que la obligación de facilitarlo de forma reiterada supone una nueva vulneración del derecho a la intimidad.

Dado lo anterior, el tribunal entiende que la política de controles aplicada por la empresa excede los límites constitucionales y no encuentra cobertura suficiente en un protocolo interno genérico, máxime cuando no se ha demostrado una situación de riesgo objetivo que lo avale.

La sentencia del Juzgado de lo Social de Bilbao queda confirmada íntegramente

La resolución del TSJPV confirma en todos sus términos la sentencia dictada el 13 de octubre de 2025 por el Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao. En aquella primera instancia ya se reconocía el derecho de la trabajadora a percibir 7.251 euros en concepto de indemnización por daño moral derivado de la vulneración de sus derechos fundamentales.

El alto tribunal vasco fija, además, un plazo de 10 días hábiles para que las partes puedan interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, manteniendo mientras tanto la condena a MediaMarkt.

Impacto de la condena de MediaMarkt en futuros protocolos internos de registro

La sentencia lanza un mensaje claro a las empresas que aplican controles de seguridad sobre los efectos personales de sus plantillas. El TSJPV recuerda que no basta con invocar un protocolo general o la prevención de hurtos para imponer registros que afecten a la esfera más privada de las personas trabajadoras.

En este contexto, la decisión refuerza la idea de que cualquier medida de vigilancia debe estar debidamente justificada, ser necesaria y proporcional, y respetar en todo caso la intimidad, especialmente cuando se trata de pertenencias personales y datos considerados reservados, como el número IMEI del teléfono móvil.

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