Vania Arana denunció pagos de hasta 1,50 euros por habitación y las camareras de piso impulsan el trámite para jubilarse antes

La cifra procede de una entrevista de laSexta emitida el 19 de septiembre de 2019. La novedad de 2026 es la solicitud de UGT para aplicar coeficientes reductores al colectivo.

Vania Arana, presidenta del sindicato Las Kellys Cataluña, habló sobre estas condiciones en laSexta. La entrevista se emitió el 19 de septiembre de 2019. Dos camareras de piso describieron cargas de unas 29 habitaciones diarias y pagos de uno a 1,50 euros por estancia. Una de ellas percibía 820 euros mensuales. La declaración no es reciente. Recupera actualidad por la petición que UGT registró el 9 de julio de 2026 para iniciar el procedimiento de jubilación anticipada del colectivo.

El testimonio de Vania Arana retrató jornadas de hasta 29 habitaciones

Carmen Crespo describió jornadas de unas 29 habitaciones, con menos de 15 minutos disponibles para cada una. Arana advirtió de que incumplir el objetivo podía provocar amonestaciones o el despido de trabajadoras externalizadas. También afirmó que la remuneración oscilaba entre uno y 1,50 euros por habitación. “Una cerveza puede costar más de lo que yo cobro por limpiar una habitación”, resumió durante la entrevista.

Arana llegó desde Perú en 1992 y no pudo convalidar la titulación que le permitía ejercer como profesora. Empezó a trabajar en hoteles mediante empresas de trabajo temporal en 1996. En 2014, una cadena de Barcelona despidió a varias empleadas y aumentó las cargas de quienes permanecieron. Las trabajadoras presentaron una demanda colectiva. Un acuerdo alcanzado en 2018 permitió readmisiones e internalizó la plantilla. Esa trayectoria convirtió las condiciones laborales en hostelería en el centro de su actividad sindical.

La sobrecarga deja lesiones musculares, ansiedad y consumo de medicación

Un informe difundido por CCOO de Andalucía en julio de 2024 situó el problema también en la salud laboral. El 95,9% de las camareras de piso analizadas manifestó síntomas clínicos de ansiedad. El 82% declaró falta de energía, cuatro de cada diez presentaron síntomas depresivos y el 71,5% consumía fármacos contra el dolor y el estrés. Estos porcentajes corresponden al estudio presentado en Andalucía y no deben trasladarse automáticamente a todo el colectivo nacional.

CCOO Servicios volvió a utilizar cifras similares el 17 de julio de 2026. El sindicato aseguró que más del 95% presentaba ansiedad clínica, el 70% convivía con dolor muscular y el 71% recurría a medicación. La organización pidió convocar la mesa de diálogo de hostelería y alcanzar una solicitud conjunta con la patronal. Su reclamación une salud, cargas de trabajo y acceso futuro a coeficientes reductores de la edad de jubilación.

UGT registra el primer paso, pero la jubilación anticipada aún no está reconocida

UGT comunicó el 13 de julio que había registrado la solicitud cuatro días antes. El sindicato la presentó como el primer paso administrativo para reconocer la penosidad de la profesión. El registro no concede todavía el derecho ni fija una edad concreta de retiro. El Real Decreto 402/2025 establece, como regla general, una petición conjunta de sindicatos y organizaciones empresariales para colectivos asalariados. También permite una iniciativa excepcional del Ministerio tras una petición individual razonada. El expediente se encuadra en la jubilación por trabajos penosos.

La norma exige indicadores objetivos sobre incapacidad temporal, incapacidad permanente y mortalidad. Además, los riesgos no deben poder corregirse suficientemente mediante cambios en las condiciones laborales. Si la evaluación resulta favorable, otro real decreto deberá identificar la ocupación y establecer el coeficiente aplicable. El procedimiento tiene un plazo máximo de seis meses para resolverse desde la entrada de la solicitud. Una eventual reducción computaría como cotizada para calcular el porcentaje de la pensión. La edad de 52 años es un límite mínimo, no una edad prometida al colectivo. El sistema también implicaría una cotización adicional para empresas y trabajadoras.

La externalización sigue abierta y obliga a revisar convenio, jornada y prevención

Las Kellys reclaman desde hace años impedir la externalización de la limpieza cuando forma parte esencial de la actividad hotelera. La legislación vigente no establece esa prohibición general. El artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores regula las contratas, fija responsabilidades para la empresa principal y exige información laboral. También señala que suele aplicarse el convenio del sector correspondiente a la actividad realizada. Una contratista con convenio propio puede aplicar este en los términos previstos por el artículo 84. La demanda del colectivo requiere, por tanto, cambios normativos, negociación colectiva o procesos de internalización.

Una trabajadora obligada a superar su horario contratado puede conservar cuadrantes, nóminas, hojas de habitaciones y mensajes de la empresa. El Estatuto obliga a registrar cada día la hora de inicio y finalización de la jornada. La Inspección de Trabajo admite denuncias por jornada, horas extraordinarias, salarios y prevención de riesgos laborales. El apoyo sindical y la documentación ayudan a acreditar los hechos al denunciar abusos laborales. Cada reclamación dependerá del contrato, el convenio aplicable y las circunstancias acreditadas.

Deja un comentario