El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha reconocido el derecho de una trabajadora de Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias a cobrar 35.172 euros, equivalentes a 20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades. La empleada había logrado una plaza fija tras un proceso de estabilización, pero la Sala considera que ese acceso no elimina la indemnización derivada del abuso de temporalidad anterior.
El TSJ de Asturias reconoce indemnización por abuso de temporalidad pese a la plaza fija
La trabajadora prestaba servicios como fisioterapeuta desde el 5 de septiembre de 2005 mediante un contrato temporal de interinidad. En 2018, una sentencia firme declaró que su relación laboral debía considerarse indefinida no fija, figura habitual en el empleo público cuando una Administración mantiene durante años una plaza cubierta de manera temporal.
El conflicto llegó después de superar un proceso selectivo extraordinario de estabilización previsto en la Ley 20/2021. El 21 de noviembre de 2024 firmó contrato fijo para el mismo puesto en el centro de Sotiello, en Aller, pero para hacerlo tuvo que formalizar el cese del vínculo temporal anterior. Un mes después, el 20 de diciembre de 2024, presentó demanda reclamando indemnización por la contratación en fraude de ley.
El Juzgado de lo Social de Mieres rechazó inicialmente su petición. La trabajadora recurrió y el TSJ de Asturias revocó esa decisión, declarando su derecho a cobrar 35.172 euros. La Sala no aceptó la indemnización principal de 33 días por año, fijada en 69.953,20 euros, pero sí la subsidiaria de 20 días por año.
La estabilización del empleo no elimina el perjuicio causado por los contratos temporales
El punto central de la sentencia es que obtener la plaza fija no compensa por sí solo los años de temporalidad abusiva. Para el tribunal, el perjuicio se produjo durante el tiempo en que la trabajadora estuvo sin estabilidad, pese a cubrir necesidades permanentes de la Administración.
La Sala también rechaza que el documento de cese pueda tratarse como una dimisión. Según la resolución, la renuncia se firmó por exigencia administrativa para poder pasar al nuevo contrato fijo, por lo que la extinción encaja en la cobertura reglamentaria de la plaza y no en una baja voluntaria de la empleada.
La sentencia cuenta con voto particular discrepante del presidente de la Sala, que defendía desestimar el recurso o reconocer una indemnización inferior. La resolución advierte, además, de la posibilidad de interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Qué personal laboral temporal puede reclamar indemnización tras estabilizar plaza en la Administración
CSIF, sindicato que difundió el caso como una sentencia pionera en Asturias, señala que esta vía se dirige al personal laboral que haya estabilizado y que pueda acreditar una situación de abuso. Puede tratarse de trabajadores con una sentencia previa que los reconoció como indefinidos no fijos o de empleados que demuestren que sus contratos temporales estaban en fraude de ley.
El sindicato destaca que el hecho que genera el derecho a reclamar es el cese como trabajador temporal. Según su información, la demanda se presenta directamente, sin necesidad de reclamación previa, y el plazo legal general es de un año desde el cese, aunque recomienda actuar con rapidez tras la extinción.
La resolución puede tener impacto en otros trabajadores laborales del sector público que, tras años de temporalidad, hayan conseguido plaza fija mediante estabilización. El criterio del TSJ refuerza que la plaza estable resuelve la situación laboral futura, pero no impide reclamar una compensación por el abuso sufrido antes.
