El Supremo permite vender cupones de la ONCE en bares y limita las inspecciones autonómicas

El Tribunal Supremo ha fijado criterio sobre la venta de cupones de la ONCE en bares, cafeterías y otros establecimientos de hostelería. La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que las comunidades autónomas no tienen competencia para inspeccionar o intervenir los equipos que permiten participar en juegos de lotería de reserva estatal de la ONCE, aunque hayan asumido competencias en materia de juego.

Qué dice el Tribunal Supremo sobre vender cupones de la ONCE en bares

La sentencia afecta a un caso iniciado en Asturias, donde la Inspección de Juego del Principado había requerido la retirada de terminales expendedores de boletos de la ONCE en locales de hostelería. El requerimiento advertía además de posibles consecuencias si no se cesaba la actividad.

El Supremo estima el recurso y anula tanto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias como los actos administrativos dictados por la Consejería de Hacienda del Principado. Para la Sala, estos equipos están vinculados a loterías de ámbito estatal, por lo que no quedan sometidos al control autonómico propio de otros juegos presenciales.

La resolución señala que la competencia para autorizar estos juegos es estatal cuando se trata de loterías reservadas a operadores designados por la ley, entre ellos la ONCE. El tribunal también recuerda que la cuestión ya había sido tratada en una sentencia anterior de abril de 2026 sobre terminales de lotería de la ONCE en Asturias.

Por qué las comunidades autónomas no pueden exigir autorización a estos terminales

El razonamiento del Supremo parte de la Ley 13/2011, de regulación del juego. Esta norma reserva las loterías de ámbito estatal a los operadores designados por la ley y atribuye la autorización para su comercialización al ámbito estatal.

El artículo 9 de la ley exige autorización autonómica para determinados locales o equipos de juego cuando la legislación autonómica así lo establezca, pero el Supremo interpreta que esa regla se refiere a actividades no reservadas. En el caso de las loterías estatales de la ONCE, la disposición adicional primera permite su comercialización mediante billetes, boletos u otras formas de participación, también a través de la red comercial externa.

Por este motivo, la Sala rechaza que una comunidad autónoma pueda ordenar la retirada de estos terminales en bares o restaurantes invocando su normativa de juego. Según el fallo, admitir esa intervención autonómica supondría afectar a una forma de comercialización de una lotería estatal reservada.

Qué supone la sentencia para hosteleros y venta de loterías estatales

La decisión da respaldo jurídico a los establecimientos de hostelería que cuenten con terminales de la ONCE para vender cupones o boletos vinculados a juegos de lotería estatal. No elimina otros controles administrativos que puedan existir por materias distintas, pero sí impide que las comunidades autónomas usen sus competencias de juego para inspeccionar o intervenir estos equipos por ese motivo.

El fallo también aclara el reparto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en un ámbito con especial incidencia en el sector hostelero. La venta de cupones de la ONCE en bares queda vinculada al régimen estatal de las loterías reservadas y no al sistema autonómico aplicable a otros juegos presenciales.

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