Una empresa detecta hurtos e implanta registros de mochilas: un empleado no colabora y termina despedido

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón confirma el despido disciplinario de un empleado que rechazó someterse a un control de su bolsa al finalizar su jornada, tras la implantación de registros esporádicos por parte de la empresa ante varios hurtos de material.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por el trabajador contra su despido y mantiene la sentencia previa que lo declaró procedente. La Sala concluye que no se produjo vulneración de derechos fundamentales y respalda la actuación empresarial, pese a que el empleado prestaba servicios en la compañía desde julio de 1998.

Según se recoge en la resolución, el conflicto nace cuando la empresa detecta varios hurtos de material y herramientas. A raíz de estas incidencias, la dirección decide reforzar los controles internos y establecer registros puntuales de las pertenencias de los trabajadores al finalizar la jornada laboral.

El caso del trabajador despedido por negarse al registro de su mochila en la salida

Para llevar a cabo estos controles, la empresa diseñó un procedimiento concreto: pedir a los empleados que portaran bolsos o mochilas que los abrieran y permitir la observación de su interior con una linterna, sin llegar a manipular los objetos que hubiera dentro. Se trataba, por tanto, de una comprobación visual limitada a quienes salían con este tipo de pertenencias.

En mayo de 2024 se realizó uno de estos registros a la salida del turno de tarde. En ese momento, el trabajador implicado en el litigio fue requerido por el vigilante para que abriera su bolsa. Sin embargo, el empleado se negó. Minutos después, ya en la zona de los tornos de acceso, se le reiteró la petición y volvió a rechazarla.

Pocos días más tarde, la empresa le comunicó su despido disciplinario mediante carta. En ella se recogía la negativa del trabajador a colaborar con el control establecido como motivo principal de la ruptura del contrato.

Controles de mochilas por hurtos de material y amparo en el Estatuto de los Trabajadores

El TSJ de Aragón considera acreditado que la empresa implantó los registros como respuesta a la detección de varios hurtos de material y herramientas. Es decir, no se trataba de una actuación arbitraria, sino de una medida ligada a la prevención de pérdidas dentro del centro de trabajo.

Los magistrados destacan que el control se realizaba de forma esporádica y únicamente respecto de quienes salían con bolsos o mochilas, lo que limitaba su alcance. Además, subrayan que la revisión se llevaba a cabo de forma mínimamente invasiva, sin manipular las pertenencias, y con la presencia de representantes de los trabajadores.

En este sentido, el tribunal entiende que el registro respondía a un fin legítimo y que la medida quedaba amparada por el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, precepto que se cita expresamente en la sentencia. Sobre esta base, concluye que el protocolo seguido por la empresa se ajustaba a Derecho.

El TSJ de Aragón avala el despido disciplinario y descarta vulneración de derechos fundamentales

A partir de los hechos probados, el TSJA confirma la decisión del juzgado que en primera instancia ya declaró procedente el despido disciplinario. La Sala rechaza el recurso del trabajador y mantiene que, en este caso, no se ha producido violación de derechos fundamentales.

Para el tribunal, la negativa reiterada del empleado a acatar el control empresarial, dentro de un marco que se considera legítimo y respetuoso con las garantías mínimas, justifica la sanción máxima prevista en el ordenamiento laboral. La antigüedad del trabajador, que prestaba servicios desde julio de 1998, no resulta suficiente para alterar este resultado.

Impacto laboral de la sentencia sobre registros en mochilas y controles empresariales

Dado lo anterior, la resolución del TSJ de Aragón lanza un mensaje claro sobre el alcance del poder de control del empresario cuando existe una situación de hurtos internos y se implantan registros esporádicos en condiciones similares a las analizadas. El incumplimiento de estas instrucciones, cuando se consideran legítimas y proporcionadas, puede conllevar consecuencias graves para la persona trabajadora, incluida la extinción disciplinaria del contrato.

Por este motivo, la sentencia sirve de referencia para futuras controversias en las que se discuta la validez de controles de pertenencias personales al finalizar la jornada. También recuerda a las empresas la importancia de diseñar estos registros con carácter limitado, justificado y con presencia de la representación de la plantilla, tal y como se ha valorado en este caso por la justicia aragonesa.

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