Una directiva sufre un derrame cerebral durante una cena laboral y la Justicia lo reconoce como accidente de trabajo

El TSJ de Navarra considera decisivo que durante la cena se estuvieran revisando las incidencias del día y organizando el trabajo siguiente.

Una cena durante un viaje de empresa puede formar parte del trabajo cuando no se limita a un encuentro personal o de ocio. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha aplicado ese criterio al caso de una directora gerente que sufrió una hemorragia cerebral durante una cena profesional en Bulgaria. La Sala confirma que se trató de un accidente de trabajo y rechaza el recurso presentado por la mutua.

La trabajadora no estaba simplemente cenando después de acabar su jornada. Durante el encuentro se estaban repasando las incidencias del día y organizando la actividad profesional prevista para la mañana siguiente. Para el tribunal, esa circunstancia mantiene la conexión directa entre el episodio médico y el trabajo.

La consecuencia no es menor para las prestaciones de Seguridad Social. La contingencia profesional puede influir en la protección económica de una baja y de una posterior incapacidad. Incluso existen indemnizaciones específicas por lesiones permanentes derivadas de accidente laboral cuando se cumplen sus requisitos.

El derrame cerebral ocurrió durante un viaje profesional a Bulgaria

Los hechos se remontan al 12 de septiembre de 2022. La directiva se desplazó hasta Sofía para comprobar el estado de una cosecha y supervisar la producción de endrinas relacionada con la actividad de su empresa. Durante la jornada visitó junto con personal de la compañía búlgara las zonas de recogida y las instalaciones donde se congelaba el producto.

Por la noche se reunió a cenar con otros integrantes de la empresa. En ese encuentro comentaron lo sucedido durante la jornada y prepararon el trabajo que tenían previsto realizar al día siguiente. Fue entonces cuando la mujer sintió un fuerte dolor de cabeza, comenzó a vomitar y perdió el conocimiento. Posteriormente fue diagnosticada de una hemorragia subaracnoidea causada por la rotura de un aneurisma.

La trabajadora inició una incapacidad temporal. Más adelante, la Seguridad Social terminó reconociéndole una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo y declaró responsable a Mutua Fraternidad de las correspondientes prestaciones.

La mutua defendía que el episodio debía considerarse enfermedad común

Mutua Fraternidad no aceptó la determinación de contingencia. La entidad sostuvo judicialmente que el proceso de incapacidad temporal debía derivar de enfermedad común y no de accidente laboral. El juzgado rechazó inicialmente esta pretensión y la mutua acudió posteriormente al TSJ de Navarra.

Su recurso cuestionaba la conexión entre el accidente vascular y el trabajo. Defendía, entre otros argumentos, que el episodio determinante no se había iniciado propiamente durante la cena. El tribunal no comparte esa interpretación.

¿Significa que cualquier enfermedad que aparezca durante un viaje de empresa será automáticamente accidente de trabajo? No. Este es precisamente uno de los puntos fundamentales de la sentencia. El hecho de encontrarse desplazado por motivos profesionales no convierte las 24 horas del viaje en tiempo de trabajo. Hay que determinar qué estaba haciendo realmente el empleado cuando se produjo el episodio.

Una cena de trabajo no recibe el mismo tratamiento que descansar en el hotel

La Sala aplica la doctrina sobre el denominado accidente de trabajo en misión. Para que exista esa conexión no basta con haberse desplazado por orden de la empresa. También es necesario que el hecho causante se produzca durante la ejecución de la misión o en una actividad directamente relacionada con ella.

El TSJ diferencia así situaciones que pueden parecer similares. Un episodio ocurrido durante una reunión profesional puede ser laboral, mientras que el sufrido durante el descanso privado en el hotel puede quedar fuera de esa protección. En este caso, durante la cena se estaba hablando de las incidencias del trabajo realizado y preparando la actividad del día siguiente. El tribunal considera que ese contexto aporta la conexión profesional necesaria.

Por eso desestima el recurso y mantiene la consideración de accidente laboral, junto con las prestaciones derivadas de esa contingencia.

La resolución no establece una regla automática para cualquier comida o cena de empresa. Lo determinante es si el encuentro forma realmente parte de la actividad profesional o pertenece a la esfera privada del trabajador.

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