Una desempleada vende su piso mientras estaba cobrando el paro y no avisó al SEPE: ahora deberá devolver 7.072 euros

Una perceptora del subsidio por desempleo tendrá que devolver parte de la ayuda cobrada tras vender una vivienda sin comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la actuación del SEPE, aunque rebaja la cantidad inicialmente reclamada.

Los subsidios por desempleo siguen siendo una protección clave para muchas personas en España. En 2026, estas ayudas continúan vinculadas al cumplimiento de requisitos de rentas, especialmente después de la subida del salario mínimo interprofesional a 1.221 euros mensuales, que deja el límite de ingresos en 915,75 euros al mes.

Por qué vender una vivienda puede afectar al subsidio por desempleo

La clave está en que los beneficiarios del subsidio no pueden superar el límite de rentas establecido. Con el SMI actual, ese tope se calcula aplicando el 75% del salario mínimo, lo que supone 915,75 euros mensuales, frente a los 888 euros del año anterior.

¿Y qué pasa si se recibe un ingreso extraordinario? Ahí está el lío. La venta de una vivienda, o la ganancia obtenida por una extinción de copropiedad, puede hacer que se supere ese umbral aunque sea de forma puntual.

En este caso, la beneficiaria cobraba el subsidio desde 2019 y en 2021 obtuvo 30.954,90 euros por la extinción de la copropiedad de un inmueble. También consiguió otra ganancia menor por la transmisión de otra vivienda.

Estos son los datos principales del caso:

Dato relevanteInformación
Ayuda afectadaSubsidio por desempleo
OrganismoSEPE
Ganancia principal30.954,90 euros
Cantidad final a devolver7.072,46 euros

La cuestión determinante no fue solo haber recibido ese dinero, sino no comunicarlo al SEPE en el momento en que se produjo.

El SEPE reclama cobros indebidos por no comunicar la ganancia patrimonial

La beneficiaria no informó de estos ingresos cuando los recibió. Los declaró más tarde en su declaración del IRPF, más de un año después, pero el tribunal recuerda que eso no sustituye la obligación de avisar al SEPE.

Tras revisar el expediente, el organismo acordó extinguir el subsidio y reclamó inicialmente 10.055,13 euros por cobros indebidos. El motivo fue que la mujer había superado el límite de rentas y no había comunicado esa variación de forma inmediata.

Para mantener el subsidio, el beneficiario debe tener en cuenta estas obligaciones básicas:

  • Comunicar al SEPE cualquier variación de rentas cuando se produzca.
  • No superar el límite mensual de ingresos exigido para la ayuda.
  • Informar de ganancias extraordinarias, como las derivadas de una vivienda.
  • No confiar solo en la declaración del IRPF para acreditar estos cambios.

Por tanto, declarar los ingresos ante Hacienda no basta si antes no se informa al organismo que gestiona la prestación.

El TSJ de Madrid ajusta la devolución y fija la cantidad final

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón al SEPE, pero corrigió la cantidad reclamada. En su sentencia de diciembre de 2025, estableció que solo debían considerarse indebidas las cantidades percibidas desde julio de 2021, cuando se generó la ganancia principal.

Por ello, la devolución quedó fijada en 7.072,46 euros. Además, la afectada tiene derecho a recuperar 2.982,67 euros correspondientes a periodos en los que sí cumplía los requisitos para recibir el subsidio.

El fallo deja claro que cualquier ingreso extraordinario debe comunicarse al SEPE en el momento en que se produce. De lo contrario, el beneficiario se expone a perder la ayuda y a devolver las cantidades cobradas indebidamente.

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