Cuidado con los testamentos, porque si heredas un piso “amueblado” puedes pagar un 3% más de Impuesto de Sucesiones

Una mujer en Madrid tendrá que pagar 5.700 euros más en el Impuesto sobre Sucesiones tras heredar una vivienda con muebles dentro. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha respaldado a la Administración al considerar correcto aplicar ese incremento cuando el testamento incluye expresamente el ajuar doméstico.

Una herencia puede salir más cara de lo previsto. Eso es lo que le ocurrió a una legataria que recibió varios bienes tras el fallecimiento de una mujer sin descendientes ni ascendientes directos. Entre ellos figuraba una vivienda en Madrid que, según el testamento, se entregaba “con todos los muebles y enseres en su interior”.

Por qué los muebles de un piso heredado pueden aumentar el Impuesto de Sucesiones

El caso se inició cuando la heredera presentó la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones. En ella aplicó el criterio habitual y añadió un 3% del valor del inmueble en concepto de ajuar doméstico, tal como establece la Ley del impuesto.

Ese porcentaje supuso sumar 5.676,48 euros a la base imponible. De esta forma, el valor pasó de 189.716 euros a 195.392,48 euros, y la factura fiscal alcanzó los 61.284,24 euros. Vamos, que los muebles no fueron un detalle menor.

ConceptoDato del caso
Valor total inicial de la herencia189.716 euros
Incremento por ajuar doméstico5.676,48 euros
Base imponible resultante195.392,48 euros
Cuota fiscal final61.284,24 euros

El problema llegó después, cuando la contribuyente defendió que no debía aplicarse ese 3%. ¿Por qué? Porque entendía que los muebles no eran un añadido independiente, sino parte del propio legado, y que el valor del piso ya incluía todo lo que había dentro.

La clave está en el testamento y en cómo se describen los bienes

La heredera apoyó su reclamación en el artículo 23.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que excluye el ajuar doméstico cuando se reciben bienes concretos, como ocurre con un legado específico.

Sin embargo, la Dirección General de Tributos y el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid rechazaron su reclamación. Ambos consideraron que la liquidación practicada era correcta.

Después, el caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Los jueces revisaron la normativa y la jurisprudencia, recordando que el Tribunal Supremo ha limitado el concepto de ajuar doméstico a bienes de uso personal o cotidiano del fallecido, como muebles, ropa o enseres habituales.

Pero el punto decisivo fue el contenido del testamento. Al indicar expresamente que la vivienda se legaba con muebles y enseres, el tribunal entendió que esos bienes formaban parte directa del legado y que su valoración debía integrarse en la base imponible.

Qué consecuencias tiene esta sentencia para quienes reciben una vivienda en herencia

La sentencia confirma que la Comunidad de Madrid actuó de forma correcta y ajustada a derecho. Por tanto, la aplicación del 3% adicional sobre el valor del inmueble queda respaldada en este caso concreto.

El fallo deja varias ideas importantes para quienes puedan recibir una vivienda en herencia:

  • Si el testamento incluye expresamente los muebles, pueden tener impacto fiscal.
  • El ajuar doméstico puede aumentar la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones.
  • Incluso en un legado específico, el contenido de la vivienda puede ser relevante.

Además, el tribunal impuso las costas del procedimiento a la demandante, con un límite de 1.000 euros por cada parte demandada.

No obstante, la resolución no tiene por qué ser definitiva. Las partes pueden presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo si consideran que existe interés para unificar doctrina.

Deja un comentario