Un hostelero sufre un accidente en el pie y ha logrado 4.000 euros de indemnización por un despido “de buen rollo” mientras estaba de baja médica

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ordena la readmisión de un jefe de comedor y condena a la empresa a indemnizarle tras considerar nulo su despido.

Un trabajador del sector de la hostelería ha logrado la nulidad de su despido y una indemnización de 4.000 euros después de ser cesado mientras se encontraba de baja médica. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) estima que la verdadera causa de su despido fue precisamente su incapacidad temporal, rechazando las “causas objetivas” alegadas por la empresa Terraza de Recoletos 31 SL.

Despido en plena incapacidad temporal y la reacción de la Justicia, con un sorprendente “buen rollo” telefónico

Florian (nombre ficticio) fue contratado en febrero de 2023 como jefe de comedor, con un salario bruto de 2.081 euros al mes. Apenas unas semanas después, en abril de ese mismo año, inició una baja médica para someterse a una intervención quirúrgica en el pie. Pese a que su baja estaba prevista para algo más de 30 días, la empresa decidió despedirlo con efectos del 5 de mayo, amparándose en supuestas “causas objetivas”.

La compañía, sin embargo, no ocultó su intención real cuando un responsable laboral se puso en contacto con el trabajador para llegar a un acuerdo “de buen rollo”, argumentando que “tenían mucho lío” y necesitaban a alguien operativo en ese momento. El propio responsable reconoció que despedir a alguien en plena baja médica “no se podía hacer” legalmente, aunque “ya lo habían hecho con más gente”.

La investigación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid explica la causa real del despido

Tras recibir la carta de despido, Florian interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social nº7 de Madrid. En primera instancia, el juez declaró el cese como despido improcedente, reconociendo el derecho del trabajador a la readmisión o a la indemnización de 564,58 euros.

Sin embargo, Florian recurrió esa sentencia ante la Sala de lo Social del TSJM (sentencia 35/2025), solicitando la nulidad del despido y una compensación por vulneración de derechos fundamentales. Para sustentar su petición, aportó como prueba una grabación telefónica y mensajes de WhatsApp en los que la empresa insistía en que “estando de baja no se puede despedir” pero, aun así, procedían a extinguir el contrato.

Entre esas pruebas destacaba un mensaje del máximo responsable del restaurante, que avisaba al trabajador de que su socio era abogado, sugiriendo que “todavía estaba a tiempo de rectificar” y que, de no hacerlo, se exponía a sufrir consecuencias laborales futuras. Dichas amenazas fueron consideradas por el TSJM como indicios claros de una vulneración de derechos fundamentales.

El TSJM acabó dándole la razón a Florian y declaró nulo el despido. El tribunal entendió que la enfermedad del trabajador constituyó el motivo determinante para el cese, ya que no existían motivos reales más allá de la baja médica que justificaran la extinción del contrato. Con ello, obligó a la empresa a readmitirlo y a pagarle una indemnización de 4.000 euros por daños y perjuicios.

Este caso refuerza la protección de los empleados que se encuentren en situación de incapacidad temporal, recordando a las empresas que no pueden utilizar ese periodo de vulnerabilidad como excusa para amortizar puestos o encubrir despidos arbitrarios. La sentencia sienta un precedente en la Comunidad de Madrid y sirve de alerta sobre la ilegalidad de despedir a un trabajador durante una baja médica, independientemente del “buen rollo” o de cualquier acuerdo propuesto.

Deja un comentario