El robo de 550 euros en una caja de Leroy Merlin termina con una trabajadora despedida y una condena de 10.001 euros

El TSJ del País Vasco confirmó el 16 de julio de 2026 la nulidad del despido. La empleada tenía reducción de jornada por guarda legal.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma la nulidad del despido de una cajera de Leroy Merlin. La empleada, en la empresa desde 2004, fue despedida tras desaparecer 550 euros de su caja el 25 de septiembre de 2025. La Sala concluyó que las imágenes mostraban un engaño de terceros y no una conducta irregular. El fallo obliga a readmitirla, pagar salarios de tramitación y abonarle otros 10.001 euros.

Las cámaras mostraron el robo, pero no una conducta irregular de la cajera

Los hechos ocurrieron mientras la trabajadora atendía una caja destinada al pago en metálico. Un hombre se aproximó con varios billetes y comenzó a hablar insistentemente con ella. La cajera cerró la registradora ante su cercanía, pero tuvo que abrirla de nuevo para continuar cobrando. En ese instante, el individuo introdujo rápidamente la mano, retiró dinero y entregó algo a la mujer que lo acompañaba. Las cámaras de seguridad registraron la secuencia. Al realizar después el arqueo apareció un descuadre de 550 euros.

Leroy Merlin abrió un trámite de audiencia y concedió dos días a la trabajadora para explicar lo ocurrido. Ella sostuvo que había sido víctima de un engaño y negó haber colaborado en la sustracción. La empresa optó finalmente por el despido disciplinario el 17 de octubre de 2025. Sin embargo, el TSJ consideró que las grabaciones no acreditaban una voluntad de incumplir sus obligaciones. Ese elemento resulta especialmente relevante en los conflictos donde la videovigilancia y despido son determinantes para probar los hechos.

La reducción de jornada también influyó al analizar la discriminación

La trabajadora disfrutaba de una reducción de jornada por guarda legal desde 2011. En 2025 había ampliado ese porcentaje hasta el 23,87%, pocos meses antes del despido. Este dato llevó a analizar también los derechos de conciliación y la posible existencia de discriminación. La Sala no consideró irregular el despido únicamente porque la empleada tuviera una reducción. También examinó la cercanía temporal, las pruebas aportadas y la proporcionalidad de la reacción empresarial.

El artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a reducir la jornada diaria por determinadas necesidades de guarda legal. Además, el artículo 55 establece la nulidad cuando un despido tiene una causa discriminatoria o vulnera derechos fundamentales. En este procedimiento, los tribunales entendieron que existían indicios suficientes y que la empresa no consiguió desvincular su decisión de la situación protegida. La resolución aprecia así una lesión del derecho de la trabajadora a no sufrir discriminación.

Los 10.001 euros no sustituyen a la readmisión ni a los salarios pendientes

La consecuencia económica del fallo va más allá de los 10.001 euros que aparecen en la indemnización. Esa cantidad corresponde al daño derivado de la vulneración de derechos fundamentales. No es una compensación por los 550 euros sustraídos ni sustituye la vuelta al puesto. Al declararse nulo el despido, Leroy Merlin debe readmitir a la empleada y pagarle también los salarios dejados de percibir. La Ley de la Jurisdicción Social contempla expresamente esos efectos para un despido nulo.

ConceptoImporte o consecuenciaQué significa
Dinero sustraído de la caja550 eurosCantidad desaparecida durante el engaño
Indemnización10.001 eurosCompensación por vulneración de derechos fundamentales
Salarios de tramitaciónImporte variableSalarios dejados de percibir desde el despido
Recurso empresarial900 euros más IVACostas impuestas a la empresa

La indemnización tiene, por tanto, naturaleza distinta de los salarios de tramitación. El artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social permite reconocer una cantidad adicional cuando existen daños vinculados a derechos fundamentales. También permite al tribunal fijarla prudencialmente cuando resulta difícil determinar exactamente el daño moral. El TSJ consideró proporcionados los 10.001 euros atendiendo a las circunstancias concretas de la empleada.

La sentencia no significa que cualquier descuadre de caja convierta un despido en nulo

El pronunciamiento depende de las circunstancias concretas de esta trabajadora y no crea una regla automática para todos los errores de caja. En otros procedimientos, unas grabaciones pueden demostrar una apropiación o un incumplimiento suficientemente grave para justificar un despido. Existen otras resoluciones sobre despido nulo en las que los tribunales han analizado circunstancias distintas antes de alcanzar una decisión. Aquí pesaron el engaño de terceros, la ausencia de una conducta intencionada y los indicios relacionados con la conciliación.

Para cualquier trabajador que quiera impugnar un despido existe además un plazo especialmente corto. El artículo 103 de la Ley de la Jurisdicción Social fija 20 días hábiles desde que se produce la extinción. En este caso, la resolución analizada es la STSJ del País Vasco 1739/2026, de 16 de julio, recurso 1384/2026. Su ECLI es ES:TSJPV:2026:2457. Las fuentes consultadas no muestran una resolución posterior que haya modificado este pronunciamiento. La normativa puede consultarse en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de la Jurisdicción Social.

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