Un empleado con más de 20 años en la empresa acaba despedido por no parar a comerse el bocadillo

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja considera procedente el despido de un operario de la industria siderúrgica que decidió no realizar la pausa de 15 minutos durante su jornada. El trabajador había demandado a la empresa al entender que la extinción de su contrato debía declararse improcedente.

Un trabajador con más de 20 años de antigüedad en una empresa siderúrgica de Logroño fue despedido después de negarse a cumplir el descanso de 15 minutos fijado en su turno de trabajo. Según la sentencia, el empleado empezó a realizar jornadas más cortas de las establecidas, al considerar que no debía recuperar ese tiempo de pausa.

El conflicto laboral por el descanso de 15 minutos en la jornada

El origen del caso se remonta a 2008, cuando la empresa modificó la organización del trabajo debido a la situación económica derivada de la crisis. Desde entonces, el conocido como tiempo del bocadillo dejó de computar como tiempo efectivo de trabajo, tras un acuerdo con los representantes de los trabajadores.

Como consecuencia, los turnos pasaron a ser de 8 horas y 15 minutos. La pausa de 15 minutos tenía carácter obligatorio y no se consideraba tiempo trabajado, por lo que debía respetarse dentro de la jornada.

Años después, en 2019, el empleado inició una reducción de jornada para cuidar de su hijo. Su horario pasó a ser fijo de mañanas, de 8.00 a 15.15 horas, con una jornada de 7 horas.

El trabajador comunicó su rechazo a recuperar el tiempo del bocadillo

El conflicto se agravó cuando, al reincorporarse a su jornada en septiembre de 2023, el operario trasladó a la empresa su disconformidad con tener que recuperar esos 15 minutos de descanso. Además, avisó de que a partir de octubre cumpliría un horario de 7.00 a 15.00 horas, sin añadir ese tiempo adicional.

También comunicó su intención de reclamar el tiempo del bocadillo que, según su criterio, había trabajado y no había sido remunerado hasta ese momento.

La empresa respondió recordándole que el acuerdo de 2008 seguía vigente y que se había aplicado de forma continuada durante años. Además, le indicó que debía respetar el horario del cuadrante de turnos y que, en jornadas continuadas superiores a 6 horas, la pausa era obligatoria por motivos de prevención de riesgos laborales.

El TSJ de La Rioja declara procedente el despido del operario

A partir del 25 de octubre, el trabajador comenzó a cumplir el horario que había anunciado, realizando jornadas inferiores a las indicadas por la empresa. Tras varios avisos y sanciones, la compañía acabó comunicándole el despido.

El empleado acudió a los tribunales para que se declarara improcedente, pero el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja rechazó su pretensión. La sentencia avala la decisión empresarial al entender que el trabajador incumplió los acuerdos laborales y los descansos obligatorios fijados para su jornada.

El tribunal no solo considera correcto el despido, sino que también destaca que la pausa del bocadillo era obligatoria tanto para el trabajador como para la empresa. De permitir su incumplimiento, la compañía podía exponerse a sanciones en materia de prevención de riesgos laborales.

La importancia de cumplir los descansos pactados en la empresa

Este caso muestra que los descansos laborales no siempre son una opción disponible para el trabajador, especialmente cuando están regulados por acuerdos internos y vinculados a la prevención de riesgos.

Por este motivo, negarse a realizar una pausa obligatoria puede tener consecuencias disciplinarias si implica incumplir el horario pactado y la organización de la jornada establecida por la empresa.

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