El abogado laboralista aclara en redes qué debe cobrar cualquier trabajador al finalizar su relación laboral. Recuerda que el finiquito se paga siempre, ya sea por baja voluntaria, excedencia o despido, mientras que la indemnización depende del tipo de cese.
Al abordar una duda recurrente en TikTok, Juanma Lorente distingue con precisión entre finiquito e indemnización. Según explica, “a todo el mundo le corresponde el finiquito”, porque liquida las cantidades pendientes hasta el último día de contrato. La indemnización, en cambio, solo procede en función del motivo del cese (improcedente, objetivo o colectivo). ¿Qué toca cobrar al salir de la empresa? Aquí va la guía rápida.
Quién debe pagar el finiquito y por qué se diferencia de la indemnización en cualquier finalización de contrato
El letrado recalca: “Ojo, el finiquito no es la indemnización”. El primero es obligatorio y no depende del motivo por el que termina la relación laboral; es el saldo de todo lo devengado y no abonado. La segunda es una compensación ligada al tipo de despido y a la ruptura contractual no provocada por el trabajador. ¿Y si te vas voluntariamente o pides una excedencia? El finiquito también corresponde.
| Concepto | ¿Se paga siempre? | ¿Depende del motivo del cese? | Qué cubre |
|---|---|---|---|
| Finiquito | Sí | No | Días trabajados y cantidades pendientes, incluidas vacaciones no disfrutadas |
| Indemnización | No | Sí | Compensación por despido (improcedente, objetivo o colectivo) |
El finiquito liquida lo que ya has generado; la indemnización compensa, si procede, la forma en que termina el contrato.
Cuándo reclamar el finiquito y qué conceptos deben figurar siempre para no perder dinero al dejar la empresa
Lorente ofrece un ejemplo claro: “Si te has ido el 15 de junio, pues te tendrán que pagar sí o sí del 1 al 15 de junio”. Además, insiste en que “siempre, siempre te lo tienen que pagar”. ¿Te vas a despedir? ¿Te han despedido? En todos los casos, toca revisar la liquidación final.
Antes de firmar, conviene comprobar que el finiquito incluye:
- Días efectivamente trabajados hasta la fecha de baja, vacaciones no disfrutadas y demás cantidades devengadas pendientes de abono.
La cuantía exacta puede variar según convenio y antigüedad, pero el derecho a percibir lo devengado no se discute. Por lo tanto, no te quedes con dudas: revisa el documento y pide que conste todo lo que corresponda. ¿Hace falta algo más? Sí: reclamar si detectas ausencias o errores.
Ejemplo y recomendación final para asegurar el cobro íntegro del finiquito
El caso del 15 de junio ilustra la regla esencial: se abona todo lo trabajado hasta el último día y los derechos no disfrutados, como las vacaciones pendientes. La indemnización, si procede, es aparte y depende del tipo de despido. Según el abogado: “No te vayas sin reclamarlo”, el finiquito es “sí o sí”.
