El artículo 283 de la Ley General de la Seguridad Social, junto a varias sentencias del Tribunal Supremo, permite descontar días de paro cuando el contrato se extingue durante una incapacidad temporal. Que te despidan mientras estás de baja no significa quedarte sin protección, pero sí puede hacer que tus días de paro se gasten y que la Seguridad Social retenga pagos a miles de personas.
¿Qué pasa exactamente si te despiden estando de baja?, ¿pierdes el paro acumulado? El artículo 283.1 de la Ley General de la Seguridad Social indica que, si el contrato se extingue durante una incapacidad temporal, sigues cobrando la baja en cuantía igual al desempleo hasta el alta, aunque ese tiempo puede contarse como paro consumido.
Cómo afecta el origen de la baja médica al consumo del paro
La clave es el origen de la baja: la ley distingue entre contingencias comunes y profesionales, y el efecto sobre la prestación cambia:
- Enfermedad común o accidente no laboral: el tiempo entre el despido y el alta puede descontarse del paro acumulado. Accidente de trabajo o enfermedad profesional: no se descuenta ningún día de paro durante la baja posterior al cese.
Dos personas con el mismo tiempo cotizado pueden cobrar el paro durante periodos muy distintos solo por el tipo de baja, y no es un detalle menor.
Durante la incapacidad posterior al despido, el SEPE, la Seguridad Social o la mutua abonan una cantidad equivalente al paro, calculada sobre la base de los últimos 180 días cotizados: el 70% de la base reguladora los primeros 180 días y el 60% a partir del 181, hasta agotar la duración.
Qué establece la ley y el Tribunal Supremo sobre esta situación
El artículo 283 establece que, cuando termina la incapacidad temporal por contingencias comunes, el trabajador pasa a desempleo si el despido responde a causas del artículo 267.1 y empieza a cobrar la prestación contributiva o el subsidio que le corresponda, descontando el tiempo de baja posterior al cese.
El Tribunal Supremo ha avalado este sistema en sentencias como la STS 230/2024 y la STS 1187/2024, cuyo objetivo es evitar la duplicidad de prestaciones, impedir que la protección se prolongue y ajustar los derechos al tiempo cotizado. Por tanto, no se trata de una penalización al trabajador, sino de coordinar prestaciones distintas.
La ley también aclara qué pasa si la incapacidad temporal surge mientras se cobra el paro: si es una recaída de un proceso iniciado con contrato en vigor, se mantiene una cuantía igual a la prestación por desempleo incluso si esta se agota; si no es recaída, agotado el paro se sigue cobrando la incapacidad temporal en cuantía equivalente al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples.
