Una nueva sentencia reconoce como jornada efectiva el café de hasta 10 minutos y los primeros 15 minutos de entrada. El fallo afecta a miles de empleados de la banca y sienta base para otros sectores.
El Tribunal Supremo ha puesto negro sobre blanco: si el trabajador toma un café rápido, hasta diez minutos o accede a su puesto con un retraso máximo de un cuarto de hora, ese lapso debe considerarse tiempo de trabajo efectivo. La resolución, firme y ganar‑ganar para los sindicatos UGT, CCOO y SECB, obliga a la entidad bancaria demandada a corregir su guía interna y puede marcar tendencia en toda la economía.
Quiénes pueden beneficiarse de este nuevo criterio del Tribunal Supremo
Los principales destinatarios son los más de 70.000 empleados de la banca española, pero la doctrina es extrapolable a cualquier convenio que no limite expresamente esos minutos de cortesía. ¿Eres de los que ficha al entrar? Entonces, esta sentencia te concierne: a partir de ahora, la empresa no podrá descontar hasta 15 minutos de cortesía ni los cafés relámpago de menos de diez minutos.
Cómo impacta en los registros horarios la consideración de cortesía de 15 minutos
Antes de celebrar, conviene revisar el sistema de fichaje. El Alto Tribunal indica que los registros deben permitir reflejar esas entradas “flexibles” sin que el trabajador se vea penalizado. Por lo tanto, las empresas tendrán que:
- Actualizar el software de control horario.
- Comunicar por escrito la modificación a la plantilla.
- Guardar los justificantes de la actualización durante cuatro años.
¿Llegas unos minutos tarde por el atasco? Tranquilo, mientras no superes los 15 minutos, la jornada contará desde tu hora teórica de inicio.
Qué ocurre con los desayunos inferiores a 20 minutos según la sentencia
El fallo también mantiene viva una victoria anterior: los descansos para desayunar de hasta 20 minutos ya eran considerados tiempo efectivo y así seguirán. La entidad recurrió, pero el Supremo lo rechaza y consolida este derecho.
Situación analizada | ¿Cuenta como tiempo de trabajo? |
---|---|
Primeros 15 minutos desde la hora oficial de entrada | Sí |
Desayuno ≤ 10 minutos (nuevo criterio) | Sí |
Desayuno ≤ 20 minutos (ya reconocido) | Sí |
Desplazamiento al primer cliente | No |
Vuelta a casa tras el último cliente | No |
La tabla anterior resume, de un vistazo, qué lapsos se computan y cuáles no. Ojo: los desplazamientos siguen sin considerarse jornada, salvo circunstancias muy concretas avaladas por la justicia europea.
Por qué los desplazamientos siguen fuera del tiempo de trabajo efectivo
La Sala reitera que, como norma general, los trayectos hasta el primer cliente y el retorno al domicilio están fuera de la jornada remunerada. Solo se admiten excepciones si concurren requisitos muy específicos, algo que la Audiencia Nacional sí había reconocido en otro litigio. ¿Habrá cambios futuros? De momento, no hay señales de que el Supremo vaya a mover ficha en esta materia. Para alinearse con la doctrina y evitar multas de la Inspección de Trabajo, conviene:
- Revisar el convenio o pacto de empresa y su compatibilidad con la sentencia.
- Negociar con la representación legal de los trabajadores los nuevos criterios de cómputo.
- Formar a mandos intermedios sobre la correcta interpretación de los fichajes.
- Archivar evidencias de cumplimiento (manuales, comunicaciones, capturas del sistema).
¿Te interesa saber más? Consulta con tu comité o con un asesor laboral: cada convenio puede matizar plazos y condiciones.