Abogados y notarios piden extremar la prudencia con las retiradas de dinero en los últimos meses de vida de un familiar, porque Hacienda puede volver a sumar esos movimientos a la herencia y disparar el Impuesto de Sucesiones.
Cuando un allegado está muy enfermo, muchas familias acuden al banco para retirar parte del saldo pensando que así adelantan trámites o incluso reducen lo que pagarán después por la herencia. En esos días se acumulan gastos, visitas a médicos y dudas fiscales, y la tentación de “vaciar la cuenta” parece, a primera vista, una salida fácil. Sin embargo, la normativa no lo ve así y puede convertir ese gesto en un problema serio con la Agencia Tributaria.
Cómo afecta a la herencia sacar dinero de la cuenta del enfermo antes del fallecimiento
Los expertos aclaran que sacar el saldo antes del fallecimiento no rebaja la factura fiscal. Ante la pregunta de si así se paga menos Impuesto de Sucesiones, la respuesta es que no, porque la normativa aplica la llamada presunción fiscal de adición de bienes.
Esa regla permite a Hacienda integrar en la herencia todo el dinero que estuvo en las cuentas del fallecido durante el año anterior a su muerte, aunque el día del fallecimiento la cuenta aparezca casi vacía. La ley presume que ese importe sigue formando parte del caudal hereditario y, por tanto, debe tributar.
Solo se puede romper esa presunción demostrando que el dinero se gastó realmente y no se movió con la intención de pagar menos impuestos. Para ello hacen falta facturas, justificantes o movimientos bancarios que acrediten el destino de cada retirada. De ahí las advertencias de los notarios: “Mucho cuidado con la práctica de vaciar las cuentas para no tributar porque luego tenemos sorpresas con Hacienda”.
Qué dicen abogados y notarios sobre planificar la herencia con tiempo y con pruebas
Lejos de recomendar sacar dinero a última hora, los profesionales insisten en la planificación. Aconsejan revisar con calma las titularidades de las cuentas, las donaciones hechas en vida y los distintos productos financieros. Una cuenta compartida, una donación previa o una cuenta indivisa tienen consecuencias fiscales diferentes y conviene analizarlas antes de que se abra la herencia.
Si se realiza un movimiento bancario relevante, es clave guardar todos los recibos y documentos que expliquen por qué se hizo y en qué se empleó el dinero. Cuando Hacienda revisa el patrimonio del fallecido, esos papeles pueden marcar la diferencia entre una simple comprobación y un requerimiento mucho más serio.
Cuándo puede ser delito sacar dinero de la cuenta tras el fallecimiento del titular
La posible responsabilidad penal y civil depende del tipo de cuenta y de quién figure como titular.
- Si la persona fallecida era la única titular, cualquier retirada de dinero exige el consentimiento de todos los herederos. En una cuenta conjunta, desde el momento del fallecimiento, los demás titulares no pueden disponer libremente del saldo sin la autorización expresa de los herederos del titular que ha muerto. En cambio, en una cuenta indistinta o solidaria, el titular que sobrevive puede seguir usando el dinero, porque esa es precisamente la configuración de la cuenta.
Cada modalidad tiene reglas claras y conviene leer el contrato bancario antes de hacer una transferencia o retirar efectivo. En el caso de las personas autorizadas, la situación es aún más delicada: el poder para disponer del dinero se extingue en el mismo momento del fallecimiento. Desde ese instante, el autorizado ya no puede sacar fondos por su cuenta salvo que tenga el consentimiento expreso de todos los herederos. Si no existe ese acuerdo, cualquier retirada puede ser impugnada y obligar a devolver el dinero al patrimonio hereditario.
Cómo actúa Hacienda ante retiradas sospechosas y por qué ocultar bienes complica aún más la situación
Cuando la Agencia Tributaria detecta una retirada de dinero que coincide con el fallecimiento, suele revisar ese movimiento con lupa. Si entiende que la salida de fondos tenía como objetivo reducir la base del impuesto, vuelve a sumar ese importe al cálculo de la herencia. La norma funciona con una presunción automática que incluye el dinero existente durante el año anterior a la muerte del titular, aunque ya no aparezca en la cuenta.
La notaria María Cristina Clemente Buendía recuerda que el Código Civil y el Código Civil de Catalunya prevén que el heredero que oculte o sustraiga bienes pierde la posibilidad de renunciar y pasa a ser aceptante puro y simple. Además, cita el artículo 11 de la Ley del Impuesto de Sucesiones, que presume que forman parte de la herencia todos los bienes que pertenecieron al causante en el año anterior a su fallecimiento. Esta interpretación ha llegado a los tribunales, como en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de octubre de 2024, que obligó a una hermana a tributar por 120.000 euros que había retirado antes de renunciar a la herencia.
