La Justicia avala que algunos propietarios no tengan que asumir los gastos de la piscina comunitaria cuando no obtienen un beneficio directo de esta instalación. La clave está en que exista un acuerdo válido y que el reparto no contradiga la Ley de Propiedad Horizontal.
Muchas comunidades de vecinos tienen piscina, pistas deportivas u otros servicios comunes que no todos los propietarios utilizan. Y ahí surge la duda: ¿hay que pagar siempre aunque no se disfrute de esa instalación? Según la información aportada, la respuesta es que no en todos los casos.
Una resolución judicial ha respaldado que una comunidad pueda aplicar un sistema de reparto en el que solo paguen quienes realmente se benefician de determinados servicios. En este caso, la Audiencia Provincial de Huesca rechazó la reclamación de un propietario que pedía que todos los vecinos asumieran esos gastos, incluso quienes no usaban la piscina.
Cuándo puede un propietario quedar exento de pagar la piscina comunitaria
La comunidad llevaba aplicando desde 1992 un criterio por el que algunos propietarios no contribuían al mantenimiento de instalaciones de las que no tenían aprovechamiento efectivo. Los tribunales consideraron que ese reparto era válido, ya que se apoyaba en una razón objetiva: la falta de uso o beneficio directo.
Esto quiere decir que no existe una obligación automática de pagar por todos los servicios comunes si el propietario no puede disfrutarlos. Eso sí, no vale con decir “yo no bajo a la piscina” y ya está. Para librarse del pago debe existir un acuerdo comunitario válido que lo permita.
También puede ocurrir en casos concretos, como cuando una persona solo es propietaria de un garaje dentro del edificio y no tiene derecho a usar la piscina por no residir en la comunidad. En ese supuesto, no tendría que asumir los mismos costes que los propietarios que sí viven en el inmueble y pueden utilizar la instalación.
Qué pasa con los gastos de piscina cuando sí existe obligación de pago
La Ley de Propiedad Horizontal permite establecer criterios de reparto diferenciados siempre que haya una justificación razonable y no se vulneren los estatutos ni la normativa aplicable. Incluso pueden ser válidos aunque no estén inscritos en el Registro de la Propiedad, siempre que no contradigan la ley.
Ahora bien, cuando el gasto no puede individualizarse, los propietarios obligados deberán pagarlo conforme a su cuota de participación o a lo que se haya fijado en el título correspondiente. Es decir, si el servicio forma parte del sostenimiento general del inmueble y no hay una exención válida, el coste se reparte de forma proporcional.
Por tanto, la clave está en revisar los acuerdos de la comunidad y comprobar si existe una exención aprobada. En la práctica, quienes no obtienen ningún beneficio real de la piscina pueden quedar fuera del pago, pero solo cuando la comunidad lo haya establecido correctamente.
